viernes, 27 de noviembre de 2015

Víctimas de la violencia de género: Tres historias de supervivencia

Las mujeres ocultan su rostro porque no quieren que sus exparejas sepan nada de ellas.
Las mujeres ocultan su rostro porque no quieren que sus exparejas sepan nada de ellas. / Ñito Salas
  • Si en algo coinciden estas mujeres es en una primera fase de aislamiento familiar, seguida de empujones y golpes delante de sus hijos

Minerva, María Teresa y Patria fueron tres hermanas que vivieron en los años 50 bajo el terrible régimen de Leónidas Trujillo en República Dominicana. Conocedoras de su realidad, nunca cesaron en su lucha contra el dictador, aunque ello conllevara que fueran varias veces encarceladas, torturadas y violadas por esbirros del propio Gobierno, un hecho que no afectó –sino todo lo contrario– a la lucha que mantuvieron hasta el día en el que sus voces fueron apagadas.
Estas tres hermanas, cuyo apellido era Mirabal, fueron encarceladas en 1960 junto a sus maridos por «atentar contra el Estado», aunque fueron puestas en libertad después, dejando a sus cónyuges en prisión. El 25 de noviembre de ese mismo año, cuando las tres hermanas volvían de la cárcel tras una visita a sus parejas, un escuadrón de la muerte dominicano las interceptó en la carretera. Tras este secuestro, las llevaron a una casa, en la que fueron brutalmente golpeadas para que pareciera que habían tenido un accidente, y posteriormente las asesinaron a sangre fría.
además

  • Historias de supervivencia
Ya en 1981, en uno de los primeros encuentros feministas latinoamericanos, celebrado en Bogotá, se decidió que, en memoria de las hermanas Mirabal, este día sería elegido para conmemorar el entonces llamado Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Posteriormente, en 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas resolvió que a partir del año siguiente, el 25 de noviembre sería la fecha estipulada como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una realidad que ha seguido vigente hasta hoy, intentando que nunca se olvide la valentía de tres mujeres asesinadas por el simple hecho de serlo.
Resulta cada vez más probable que cualquier persona sea capaz, a día de hoy, de saber qué se celebra cada 25 de noviembre, aunque recordar el por qué de esta efemérides, los hechos y su brutalidad, es quizá un hecho muy ilustrativo de qué lleva pasando con las mujeres desde que el mundo es mundo. Mostrar la violencia, no como ejercicio sensacionalista, sino como manera de acercarse al horror que sufren miles de mujeres cada año en España, es la motivación que tres mujeres, Eva, María y Carmen –los tres son nombres ficticios– han tenido para contar a SUR tres historias de violencia y de terror; pero también de lucha y supervivencia; de valentía; y sobre todo de espejo en el que fijarse estas miles de mujeres maltratadas a diario por sus parejas, pero también de las que no lo son. Al fin y al cabo, esta lacra que inunda la sociedad y cuyos estudios dicen que va peligrosamente en aumento, no es cosa de algunos y algunas, sino de toda la ciudadanía.
Pero en esta terrible dinámica en la que muchas de ellas entran sin poder remediarlo hay otras víctimas. Si en algo están de acuerdo estas mujeres es en la poca protección que tienen sus hijos, que muchas veces son obligados por el juez a tener visitas con sus padres denunciados, una realidad que algunas veces se ha saldado con la violencia y la muerte contra las menores, ‘justificada’ bajo la absurda creencia de los verdugos de que eran de su propiedad, como lo eran sus mujeres. Claman todas ellas por un pacto de estado que contabilice «de manera real» cuántas son las víctimas reales de este tipo de violencia, y no solo las asesinadas por sus parejas y exparejas (actualmente los hijos asesinados no se considera violencia de género). En definitiva, estas tres mujeres son una muestra real de un horror que continúa ocurriendo sin importar el país, la edad o la clase social.


 Tres historias reales. Tres historias de mujeres supervivientes.

María: «Tuve la valentía de dejar a mi pareja cuando empezó a pegarle a mis hijos»
Hace tiempo que María se puso en marcha para poder escapar de la pesadilla que fueron los años que convivió con su pareja. Sin embargo, muchos años después de aquello, ni ella ni sus dos hijos han conseguido escaparse de los recuerdos de aquella experiencia.
«Yo empecé con mi pareja cuando tenía 16 años y el 27. Era una representación ‘de libro’ del amor romántico, y yo me sentía completamente enamorada». De esta manera comienza su relato esta mujer de 32 años, pero al momento matiza que todo eso era una gran mentira que ella creyó. «Lo primero fueron los insultos, el desprecio... Pero cuando estaba embarazada de cinco meses comenzó la auténtica pesadilla. Empezó a pegarme de manera habitual». Esto fue cuando apenas llevaban dos años de relación, pero antes de todo ello, su pareja ya se había dedicado a quitarle el valor, las ideas y la voluntad. «Me separó de mi familia y de mis amigos, de todo lo que era mío, hasta que me aisló completamente».
María, muchas de las veces, se sentía totalmente sola, y se agarraba a su hija como única forma de seguir adelante. La familia de él, por su parte, tampoco ayudó. «Me decían que él era bueno, que habría tenido un mal día y que le perdonara». «Yo era la que trabajaba y traía el sustento a casa. Muchas veces él se llevaba el dinero y desaparecía 24 horas; cuando se lo recriminaba, comenzaban los golpes, me pedía perdón y yo le perdonaba. Una y otra vez durante diez años de relación».
María dice que en aquel momento ella no sabía lo que era la violencia de género, ni de que hubiera una ley que la protegía. Sin embargo, hubo un momento en el que ella decidió que esto no podía seguir así. «El ‘click’ lo tuve cuando se vieron involucrados mis hijos, a los que mi pareja empezó a pegarle. En ese momento no pude ir a la policía porque me encerró con llave en casa, pero a la mañana siguiente le dije que tenía que ir al médico por el daño que le había hecho a uno de los niños. Yo no fui al hospital, me fui directamente a una comisaría y de ahí a una casa de acogida durante seis meses. Ahora, cinco años después de aquello, él ya está en prisión».

Eva: «Cuando entró la policía a casa estaba atada a la cama desnuda»
Eva ha elegido por sí misma el nombre falso para el artículo. Pero lo hace por una razón, porque era el que usaba en la clandestinidad de principios de los 70 en su lucha de clases en Intelhorce, lugar en el que conoció a su marido. «Al principio él era maravilloso. Le conocí en una charla de sexualidad cuando era activista de Bandera Roja. Yo siempre he sido muy rebelde y eso me gustó también de él».
Eva es una luchadora.
Eva es una luchadora. / ÑITO SALAS
Esto ocurría cuando ella contaba con tan solo 19 años. Después de aquello se casaron y se fueron a vivir a Valencia, lugar en el que, poco a poco, comenzaron los episodios de violencia. «Mi caso tiene elementos que son muy comunes al prototipo. Me aisló de mi familia hasta el punto en el que apenas salía de casa. Uno de los peores episodios fue cuando tuve un aborto a causa de una paliza. Algunos siguen diciendo que un aborto es matar a una persona, pero en aquel momento a nadie le importaba que un feto hubiera muerto a causa de una paliza de un hombre. Intenté ir a poner una denuncia tres veces, porque él me dejaba en la calle y a mi me daba vergüenza».
Eva dice que en todos estos episodios no hubo ningún atenuante relacionado con el alcohol y las drogas. «Mi sentimiento de culpa y de que no podía hacer cosas por mí misma llegó hasta el punto de preguntarle a él si debía llevar a mi hijo al médico. Esa misma noche me dijo de ir al cine, y como no quise me pegó una paliza. Yo al principio intentaba defenderme, pero después solo esperaba que acabara. Me pegaba incluso en el pecho, en el que aún tengo lesiones».
Sin embargo, el último capítulo, quizá el peor de todos, fue el que provocó que lo dejase finalmente. «Mi vecina llevaba dos días sin verme, y preocupada llamó a las autoridades. Cuando la policía entró en mi casa me encontró desnuda atada a la cama con mi hijo pequeño dando vueltas. Había estado todo ese tiempo violándome y pegándome. Cuando se lo llevaban preso, me lanzó un cuchillo que me dio en la nariz y del que aún guardo una cicatriz. A partir de ahí tuve un juicio con un abogado al que tuve que pagarle de la única manera que podía, porque yo no tenía dinero. Finalmente me volví a Málaga con mi hijo».
De esto hace 30 años, pero Eva ha tenido que volver a mirar a la cara a su torturador en más de una ocasión, como en la boda de su hijo. «La última vez que hablé con él fue por teléfono. Me dijo que antes de morir él me iba a matar, pero yo no tengo miedo; no lo voy a tener más».

Carmen: «Mi marido quemó mi casa y la de mis padres cuandole dije que me separaba»

Creyó, con tan solo 17 años, que había tenido mucha suerte. El chico «malote», el guapo del grupo, se había fijado en ella, una chica con muchos complejos. Sin embargo, cuando apenas llevaban unos meses, el primer rasgo de violencia machista apareció en su relación. «Era sobre todo desprecio, él me despreciaba hasta el punto de decirme que le gustaba tener una novia como yo, porque sabía que ningún otro hombre se fijaría en mí». Sin embargo, el trabajo como militar de él durante un tiempo, una vez que ya estaban casados, hizo que los hechos violentos no empezaran a aparecer hasta unos años más tarde. «Mi padre le consiguió un trabajo con él, pero a partir de ahí las cosas fueron a peor. No podía venir nadie a casa, ni siquiera mis padres. A partir de las seis de la tarde no podía salir a la calle, como si hubiera un toque de queda en casa».
Un tiempo después de que esta situación fuera el día a día habitual, Carmen se quedó embarazada y tuvo un hijo, mientras los golpes iban y venían casi a diario. «Mi marido y yo vivíamos en un terreno que era de mis padres, donde nos habíamos hecho una casa. Cuando mi niño tenía siete meses y después de un montón de tiempo sin verles, mi padre apareció en casa para poder verlo. Mi marido no dijo nada, pero cuando nos quedamos solos metió a mi hijo en un baño de agua helada para ‘desinfectarle’ porque mi padre le había tocado. Ese mismo día le dije que quería separarme, y él me dijo que si lo hacía quemaría la casa y le haría daño a mi familia».
Carmen aguantó un tiempo más, pero finalmente pudo dar el paso y dejó a su pareja, especialmente al darse cuenta del daño que esto podría causar a su hijo. «Pero al final él cumplió su promesa. No solo quemó mi casa –porque era mía–, sino que hizo lo propio con la casa de mis padres y con un coche que teníamos en común. Ya no fue solo el dolor de que te peguen y que te ninguneen; que te desprecien, ya que él provocó el incendio de tal manera que a los bomberos no les diera tiempo de apagarlo». Su exmarido ya está en la cárcel, lugar desde el que espera no pida el régimen de visitas con el hijo. Es lo único que quiere.


Asesina a su marido de un martillazo y 150 puñaladas

La homicida limpió la casa de sangre, sentó el cadáver en un sofá y lo tapó con una manta antes de ahorcarse 

ILVIA TUBIO / EFE @latubioSevilla - 25/11/2015 a las 09:26:41h. - Act. a las 18:43:15h.Guardado en: Sevilla
Los cuerpos sin vida de un matrimonio que reside cerca de la plaza del Pumarejo, en la calle Eustaquio Barrón, fueron encontrados este martes por la tarde por una de las hijas de la pareja en el interior de su vivienda. La hipótesis más plausible y sobre la que trabaja el grupo de Homicidios de la Policía Nacional es que la esposa mató al marido y después se quitó la vida ahorcándose.
Una portavoz de la Policía confirmaba este miércoles que por la mañana se practicarían las autopsias a los dos cadáveres.Si bien, a tenor de las lesiones que presentaba el hombre, de 71 años, hay pocas dudas. En su cadáver se contabilizaron hasta 150 puñaladas y además presentaba un martillazo en la cabeza. Fuentes policiales señalaban que habían sido las heridas por arma blanca las causantes de la muerte.
No existen antecedentes de denuncias en la pareja por malos tratos, según indicaron las mismas fuentes. Si bien, la asesina dejó escrito en una nota que su marido le maltrataba y que por eso había decidido ponerle fin a su vida.

Después de cometer el crimen, la mujer ingirió varias pastillas para intentar suicidarse, lo que no logró.
Según informa la agencia EFE, tras consumar el asesinato, esta vecina del Pumarejo de 63 años se ahorcó con un pañuelo que colgó desde el marco de una puerta. Previamente había limpiado la casa de sangre, sentó el cadáver de su esposo en un sofá y lo tapó con una manta «como si estuviera durmiendo la siesta».
La Policía Nacional también encontró el cadáver del perro de la familia que también habría sido matado por la mujer de un golpe.

Antecedentes de trastorno mental

Fuentes policiales sí confirmaron que la mujer padecía algún tipo de trastorno mental que pudo influirle para cometer el crimen. La pareja vivía sola y deja dos hijas adultas, una de las cuales fue la que realizó el macabro hallazgo.
El juzgado en funciones de guardia se hizo cargo de las diligencias y sobre las once de la noche del martes se autorizaba el levantamiento de los cadáveres. La Policía Nacional estuvo trabajando hasta bien entrada la madrugada en la recopilación de pruebas para reconstruir los hechos. Si bien fuentes consultadas por este periódico señalan que parece poco probable que haya sorpresas que modifiquen la única hipótesis sobre la que se trabaja.
La delegación del Gobierno confirma que este caso contará como violencia doméstica, no de género
El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, confirmaba desde Cádiz que este caso no contabilizaría como violencia de género, sino como violencia doméstica. Este miércoles saltaba la noticia de la muerte de este anciano de 71 años coincidiendo con la celebración del Día Internacional de rechazo a la Violencia de Género. Una lacra social que, sin embargo, deja fuera del análisis y del estudio estadístico los hombres asesinados por sus parejas porque se consideran crímenes que no se cometen desde una concepción de superioridad de género.
En este 2015, la estadística del Ministerio de Sanidad contabiliza tres mujeres asesinadas en la provincia de Sevilla a manos de sus parejas o exparejas. No existe un cómputo oficial para los hombres asesinados, pero a través de las noticias publicadas por los medios se sabe que el crimen del Pumarejo es el segundo en 2015 que se registra en la provincia sevillana.
El primero ocurrió en la localidad de El Cuervo, en marzo. Una vecina degolló a su marido y después se cortó las venas. Al igual que el caso conocido este miércoles, la mujer sufría un trastorno mental.



“Nadie habla de los 30 hombres que murieron a manos de sus mujeres”

El hombre maltratado también existe. No es ni un concepto nuevo ni un símbolo ni la nueva peor moda








“Por fin se ha hecho justicia, Nacho. Bienvenido al barrio”. Este miércoles 21, José Ignacio Y. volvía a Getafe (Madrid), a la residencia de sus padres, después de un año sin poder acercarse a su casa de toda la vida. Un juez le levantó la orden de alejamiento en una causa de violencia doméstica que desde marzo de 2009 le prohibía acercarse a menos de 500 metros de la casa de su ex mujer, con la que vivía justo en el portal contiguo al de su residencia familiar.

Según explicó José Ignacio a El Confidencial, su ex mujer lo anuló durante años. Y el daño no fue sólo psicológico, sino también físico. Lo abofeteó y arañó durante su matrimonio cada vez que se le antojaba. La gente le preguntaba, pero él, por vergüenza, aseguraba que todo se debía a “la fogosidad” de su esposa. “¿Crees que alguien va a creer que alguien que pesa 50 kilos puede pegar a un tío de más de 100?”, le preguntaba su mujer de forma burlesca, según narra el afectado. Ella, que responde a las siglas A.L.M., es la madre de sus dos hijos gemelos. Según José Ignacio, llegó a ponerle un cuchillo en el cuello; se acostaba con otros hombres en su propia cama “porque tú ya no me vales”, e incluso amenazó con arrojar a uno de sus hijos al vacío desde la ventana para retener a su pareja en casa. “Me decía: Si cruzas esa puerta, tiro al niño y después me arrojo yo”. Lo último, fingir una paliza para denunciarlo por malos tratos. “Si renuncias al piso y me das el dinero que te pido, te quito la denuncia”. El acosado era él, pero ¿quién le iba a creer?
¿Dónde están ellos? ¿Por qué no hay asociaciones que les apoyen cuando se sienten avergonzados? ¿Por qué el 016 les cuelga el teléfono porque solo atienden a mujeres?
El hombre maltratado también existe. No es ni un concepto nuevo ni un símbolo ni la nueva peor moda. “Nacho es sólo un ejemplo”, asegura el juez Francisco Serrano. “Hay muchos inocentes encarcelados porque sus mujeres los denunciaron falsamente”. Serrano escupe indignación cuando habla de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. Quien lea sus declaraciones quizá lo tache de juez machista, pero en su currículum destaca ser el primer magistrado en firmar una orden de alejamiento. En 2001, cuando la ley de Violencia de Género no estaba ni pensada, recibió el premio Amuvis por defender a la mujer maltratada.

Falsa violencia machista

La batalla actual de Serrano, el juez titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, es muy simple: lucha para que las mujeres que quieran divorciarse no usen las ventajas que esta ley les ofrece para obtener beneficios de una manera injusta. “Denuncio una realidad silenciada: la falsa violencia machista”, sentencia. Serrano habla de la ley como una hecha a la medida de un gobierno que no ha querido mantener un concepto de violencia familiar que englobara todos los maltratos que se da en un hogar, sin distinguir según el sexo de la víctima. ¿Por qué las muertes de mujeres sí cuentan, y las de hombres no?
Vídeo: Estereotipos sexistas, un reto pendiente

Serrano asegura que el Ministerio del Interior anotaba el número de asesinadas y el de asesinados hasta 2006. Las estadísticas oficiales informaban de que en 2002 55 mujeres murieron a manos de sus maridos y 16 acabaron con la vida de sus maridos o ex parejas. En 2003 murieron por la misma causa 65 mujeres y 13 varones; 2004: 61 versus 9; 53 en 2005 frente a 15 hombres; en 2006, 54 mujeres y 12 hombres. Con estas cifras, se puede afirmar que muere un hombre a manos de sus mujeres por cada cinco mujeres asesinadas. ¿Dónde están ellos? ¿Por qué no hay asociaciones que les apoyen cuando se sienten avergonzados? ¿Por qué no tienen ninguna institución que los ampare y el 016 les cuelga el teléfono “porque sólo atendemos a mujeres?” (algo que ya corroboró un periodista de ‘El Confidencial’ haciéndose pasar por un hombre maltratado).

Por más que lo haya preguntado, a Serrano nadie le ha contestado todavía por qué se dejó de divulgar desde 2007 las cifras de hombres muertos por agresiones de sus cónyuges. “El año pasado más de 30 hombres murieron a manos de sus mujeres. Este año ya van cinco. Pero no busquen en los organismos oficiales, porque de esto no interesa informar”. Aunque la violencia en el ámbito familiar está prevista en el Código Penal español, existe una corriente social que pretende reducir el término violencia a la que ejercen los hombres y padecen las mujeres, negando así cualquier opción a que la situación sea distinta. “Por eso esta ley es inconstitucional, porque la Constitución dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. No distingue entre sexos”.Serrano habla también del principio de igualdad y de la presunción de inocencia al que todos los seres humanos tienen derecho mientras no se demuestre lo contrario. “Aquí se deja en libertad no por inocente, sino porque no se ha demostrado que sea culpable”, insiste Serrano.
Varias jóvenes muestran lazos de color violeta, que simbolizan la lucha contra la violencia machista. (EFE)
Varias jóvenes muestran lazos de color violeta, que simbolizan la lucha contra la violencia machista. (EFE)
Jueces, periodistas, policías judiciales, “hasta diputados y senadores de muy alto nivel me han dado la razón cuando les he dicho que esta ley es inconstitucional y discriminatoria”. Serrano habla de discriminación incluso con las propias mujeres, las del siglo XXI que luchan por una igualdad de oportunidades. “Señoras del nuevo siglo; que sepan que esta ley dice que ustedes, por ser mujeres, están en inferioridad de condiciones frente a cualquier hombre”. Las palmaditas en la espalda siempre se la dan off the record. “Es el producto estrella del Gobierno, Francisco. Yo no me atrevo a levantar la liebre el primero”, le reconocen al abogado a escondidas.

El magistrado sigue acumulando cifras: “Tampoco les interesa airear que algunos de los 3.716 varones que se suicidaron en 2006 (frente a las 2.653 mujeres) lo hicieron por el efecto adverso de esta ley, discriminatoria tanto para ellos como para ellas”. Serrano quería comprobar cuántos de estos se arrojaron al vacío cuando estaban en crisis o en proceso de separación de sus parejas. Pero los organismos oficiales decidieron quitar el estado civil de los suicidas a partir de 2007. Desde entonces, se divulgan las cifras de violencia contra las mujeres en el registro abierto en la web del Ministerio de Sanidad. Por eso Serrano insiste en que una gran parte de los suicidios de varones entre 30 y 60 años se debe al trauma que causa el “trato discriminatorio que sufren en el proceso de separación”.

Una discriminación “incomprensible”

Víctor Fernández es abogado de Patón & Asociados, el primer bufete español especializado en violencia machista. Como única estadística rigurosa sobre este problema se refiere al 25,6% de víctimas mortales de hombres registradas en España en manos de sus parejas, según datos del CGPJ. Con los datos de Serrano, en 2009 el porcentaje aumentó considerablemente. Fernández coincide con su colega Serrano en que la ley es un “disparate”. “Establecer una diferencia jurídica entre hombres y mujeres en 2010 es incomprensible”. No pone en duda que la mujer maltratada debe ser protegida, pero sí culpa al gobierno de que los hombres no cuenten con ninguna institución que les ampare.
La mayor parte de los casos archivados en el registro de violencia de género son, para Serrano, conflictos entre iguales en el combate de cualquier separación. La diferencia entre el dato del juez de Sevilla de que el 86% de las denuncias de maltrato no responden a situaciones reales de violencia y la cifra del Gobierno, que considera falsas el 0,4% de las denuncias es abismal. Para demostrar la “visión distorsionada del maltrato”, Serrano pone como ejemplo al juzgado de Violencia de Género de Sevilla. En 2008, la Fiscalía Superior de Andalucía recogió 9.814 procedimientos. De ellas se emitieron 1.010 sentencias: “395 condenatorias, 412 absoluciones y 203 condenas de conformidad”. El 90% de las denuncias se archivaron o acabaron en absolución, como el caso de Nacho.

"Miedo a la denuncia"

Nacho, el maltratado denunciado, siente que “todos los hombres casados o en una relación estamos en el mundo bajo una libertad condicional que te quitan cuando tu mujer te denuncia y te mete en el calabozo, privándote de todo”. Es lo que Serrano denomina holocausto social: “Miles de hombres son encarcelados cada año con una mera denuncia”. Es lo que en Derecho se denomina derecho de autor: “Se te condena por ser hombre, no por los hechos cometidos. Y si se demuestra que ella ha denunciado falsamente, no pasa nada”.
A la mujer tampoco se le protege por ser víctima, sino por ser mujer. Según los datos que publica el Ministerio de Igualdad, en 2009 fueron 55 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas, un 27,6% menos que el anterior. El dato que llama la atención es que el 74,5% no había puesto denuncia previa. “Desgraciadamente las verdaderas víctimas del maltrato, las que se esconden para que nadie le vea ojo morado, siguen en sus casas con un miedo terrorífico a denunciar, por si su agresor la mata. A ésas son a las que debe amparar la ley”.

A.L.M. no pudo demostrar que su marido le había pegado de la manera que ella decía ni ninguna otra. Nacho se sentó en el banquillo de los acusados sin ser consciente siquiera de que el maltratado era él. Esta misma semana le han absuelto, pero no por ser inocente, sino porque no se pudo comprobar que era culpable. Al levantar la orden de alejamiento, Nacho ha podido entrar de nuevo en casa de sus padres. “Ella vive ahí, en esa ventana están durmiendo ahora mismo mis hijos”, reconoce con cierta ironía. La ley se muestra como un arma cargada, que en las manos equivocadas puede convertir la vida de un buen hombre en un calvario. Con la ley de violencia de género en la mano, ni ellas son tantas ni ellos, tan pocos. Nacho ha decidido abandonar la vía legal aunque desea fuertemente que se conozca su caso. Este periódico le acompañó en el preciso momento en el que después de un año, volvió a su barrio, por unos meses prohibido. Ahora está rehaciendo su vida con una nueva chica, con ilusión y cierto desarreglo. Reconoce tener miedo, que casi es pánico, a que una nueva denuncia le haga revivir de nuevo el calvario.

 

 
Francisco Serrano _ Juez de Familia 7 de Sevilla y escritor
Francisco Serrano. ABC


 




 
M.J.P. SEVILLA N
Actualizado Lunes , 23-11-09 a las 18 : 36
Si por algo se caracteriza Francisco Serrano es por ser franco y directo en sus declaraciones, algunas de las cuales han provo«cado urticaria entre políticos, jueces, abogados y colectivos feministas.

El juez de Familia 7 de Sevilla cree que «hay un 10% de denuncias de maltrato que sí son reales» y «lo que nos tiene que preocupar —dice— es ese maltrato solapado de mujeres que no se atreven a denunciar, que acuden al juzgado de Familia para separarse, pero no al de Violencia de Género. Son señoras maltratadas que no quieren denunciar porque tienen miedo, ya que están en una situación de desigualdad respecto a sus parejas. El sistema no les da confianza porque no es lo mismo proteger a cien mujeres que proteger a las diez o quince que realmente están en situación de maltrato».

Serrano ha iniciado una batalla en defensa de los hombres en la política de violencia de género. «Dicen que no hay estigmatización del hombre, pero contaré un caso que ilustra lo contrario: un ecuatoriano es denunciado por malos tratos y se le detiene inmediatamente. Se le juzga y absuelve porque los hechos no están acreditados. Ese ecuatoriano pidió la nacionalidad, pero se le denegó con el argumento de que había participado en un maltrato... aunque fue absuelto». De igual forma, recuerda que «si un padre pide la custodia compartida, como haya una denuncia admitida de maltrato no se le da, aunque después sea archivada. ¿No puede ser eso maltrato institucional?».
«Como es políticamente incorrecto decir que hay denuncias falsas, al hombre que se le absuelve en estos procesos, el 70% de los casos, se le dice que no es que sea inocente, sino que no se ha podido probar su culpabilidad», protesta este juez.
«Para que haya maltratado tiene que haber una relación de miedo, de anulación de voluntad, de dependencia afectiva y emocional, donde el maltratador es el dominador, el que genera esa situación. En más del 80% de las denuncias —afirma— no se cumplen esos requisitos, simplemente hay conflictividad propia de la relación de pareja». 
 
Asimismo, protesta porque «la Ley dice que toda mujer, por el hecho de ser mujer, está en una situación de desigualdad, inferioridad, sumisión respecto a su pareja, lo cual es mentira. Partimos de una ideología falsa de discriminación de la mujer por el hecho de ser mujer». 
 
«Van 52 mujeres muertas a manos de sus parejas en 2009. ¿Cuántos hombres han sido asesinados por sus parejas este año? Más de 30 y de eso nadie se entera. ¿No es eso violencia de género? Hasta ahora, cuando una mujer era asesinada por su pareja se decía que “algo habría hecho ella”. Ahora, cuando un hombre es asesinado por una mujer se dice que “seguro que se lo merecía”o que lo había hecho en legítima defensa». 
 
Serrano va más allá al decir que «hasta el año 2006 había una estadística de más de 630 hombres que habían suidado cuando estaban en una situación de crisis de pareja. El INE dejó de publicar esa estadística porque cantaba mucho la gallina».




Por más que lo haya preguntado, a Serrano nadie le ha contestado todavía por qué se dejó de divulgar desde 2007 las cifras de hombres muertos por agresiones de sus cónyuges. “El año pasado más de 30 hombres murieron a manos de sus mujeres. Este año ya van cinco. Pero no busquen en los organismos oficiales, porque de esto no interesa informar”. Aunque la violencia en el ámbito familiar está prevista en el Código Penal español, existe una corriente social que pretende reducir el término violencia a la que ejercen los hombres y padecen las mujeres, negando así cualquier opción a que la situación sea distinta. “Por eso esta ley es inconstitucional, porque la Constitución dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. No distingue entre sexos”. 

Serrano habla también del principio de igualdad y de la presunción de inocencia al que todos los seres humanos tienen derecho mientras no se demuestre lo contrario. “Aquí se deja en libertad no por inocente, sino porque no se ha demostrado que sea culpable”, insiste Serrano.

El magistrado sigue acumulando cifras: “Tampoco les interesa airear que algunos de los 3.716 varones que se suicidaron en 2006 (frente a las 2.653 mujeres) lo hicieron por el efecto adverso de esta ley, discriminatoria tanto para ellos como para ellas”. Serrano quería comprobar cuántos de estos se arrojaron al vacío cuando estaban en crisis o en proceso de separación de sus parejas. Pero los organismos oficiales decidieron quitar el estado civil de los suicidas a partir de 2007. Desde entonces, se divulgan las cifras de violencia contra las mujeres en el registro abierto en la web del Ministerio de Sanidad. Por eso Serrano insiste en que una gran parte de los suicidios de varones entre 30 y 60 años se debe al trauma que causa el “trato discriminatorio que sufren en el proceso de separación”.

Una discriminación “incomprensible”

Víctor Fernández es abogado de Patón & Asociados, el primer bufete español especializado en violencia machista. Como única estadística rigurosa sobre este problema se refiere al 25,6% de víctimas mortales de hombres registradas en España en manos de sus parejas, según datos del CGPJ. Con los datos de Serrano, en 2009 el porcentaje aumentó considerablemente. Fernández coincide con su colega Serrano en que la ley es un “disparate”. “Establecer una diferencia jurídica entre hombres y mujeres en 2010 es incomprensible”. No pone en duda que la mujer maltratada debe ser protegida, pero sí culpa al gobierno de que los hombres no cuenten con ninguna institución que les ampare.
La mayor parte de los casos archivados en el registro de violencia de género son, para Serrano, conflictos entre iguales en el combate de cualquier separación. La diferencia entre el dato del juez de Sevilla de que el 86% de las denuncias de maltrato no responden a situaciones reales de violencia y la cifra del Gobierno, que considera falsas el 0,4% de las denuncias es abismal. Para demostrar la “visión distorsionada del maltrato”, Serrano pone como ejemplo al juzgado de Violencia de Género de Sevilla. En 2008, la Fiscalía Superior de Andalucía recogió 9.814 procedimientos. De ellas se emitieron 1.010 sentencias: “395 condenatorias, 412 absoluciones y 203 condenas de conformidad”. El 90% de las denuncias se archivaron o acabaron en absolución, como el caso de Nacho

"Miedo a la denuncia"

Nacho, el maltratado denunciado, siente que “todos los hombres casados o en una relación estamos en el mundo bajo una libertad condicional que te quitan cuando tu mujer te denuncia y te mete en el calabozo, privándote de todo”. Es lo que Serrano denomina holocausto social: “Miles de hombres son encarcelados cada año con una mera denuncia”. Es lo que en Derecho se denomina derecho de autor: “Se te condena por ser hombre, no por los hechos cometidos. Y si se demuestra que ella ha denunciado falsamente, no
A la mujer tampoco se le protege por ser víctima, sino por ser mujer. Según los datos que publica el Ministerio de Igualdad, en 2009 fueron 55 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas, un 27,6% menos que el anterior. El dato que llama la atención es que el 74,5% no había puesto denuncia previa. “Desgraciadamente las verdaderas víctimas del maltrato, las que se esconden para que nadie le vea ojo morado, siguen en sus casas con un miedo terrorífico a denunciar, por si su agresor la mata. A ésas son a las que debe amparar la ley”.



 
Ley de violencia de género ¿Una contradicción 


a la Constitucion Española?








Domingo.12 de enero de 2014 1651 visitas - 
 
José Ignacio Francés Sánchez, Director Jurídico IFS Abogados.
Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes.
Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.
Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.

El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.
De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución

· En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”

· En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.
Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.
Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.

Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.

Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.

Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.
Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.
Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?

Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:

Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:
En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:

Art. 617 del código Penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.

Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.

Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.

Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.

Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.

Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.

Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género. En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años. El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.
Saquen sus propias conclusiones.












viernes, 30 de octubre de 2015

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jueves, 29 de octubre de 2015

 CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

La reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015
Incorpora como delito la financiación ilegal de partidos políticos
También incluye el aumento de la edad de consentimiento sexual
El día 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal, que sustituye al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales. Éstas son sus principales novedades:
  1. "CADENA PERPETUA" REVISABLE. La prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados.
  2. DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
  3. ELEVA LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  4. EL 'CASO DE OLVIDO HORMIGOS'.Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan vídeos eróticos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
  5. MALTRATO ANIMAL. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
  6. PORNOGRAFÍA INFANTIL.Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el "hostigamiento" mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.
  7. ELIMINAR LOS ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
  8. MATRIMONIO FORZADO. Hasta tres años de cárcel le pueden 'caer' a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
  9. PIQUETES EN HUELGAS.Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.
  10. ROBOS Y HURTOS.Se aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
  11. EXPULSIÓN DE EUROPEOS.Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
  12. SUPRESIÓN DE FALTAS.Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.
  13. INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.
  14. LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES.El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
  15. DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.
  16.  
  17. http://www.elmundo.es/espana/2015/06/28/558fc484268e3eed1e8b4571.html 


Hurtos por menores de 16 años

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.

Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.
Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás" (quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.
Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad. Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y las penas reservadas para el autor del mismo.

Autor del hurto

Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la misma que la aplicable a un adulto.
Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la responsabilidad penal.

Agravante

El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.
La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad, sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.
 
 
 Ley penal del menor.http://www.elconfidencial.com/espana/2015-04-21/como-ha-evolucionado-la-responsabilidad-penal-de-los-menores-en-espana_763358

viernes, 16 de octubre de 2015


                 

              3º/4º ESO.  TIPOLOGíA DE FAMILIAS




1º) Resume la clasificación sobre las familias. ¿A cual modelo pertenece la tuya?


MODOS DE SER FAMILIA (Personalidad de la Flia)
Como ya hemos visto hay diversos tipos de familia y por ello son múltiples las formas en que cada uno de sus miembros se relacionan y viven cotidianamente. Para entender un poco mejor los modos de ser familia a continuación veremos algunas de sus características más importantes.
  • Familia Rígida : Dificultad en asumir los cambios de los hijos/as. Los padres brindan un trato a los niños como adultos. No admiten el crecimiento de sus hijos. Los Hijos son sometidos por la rigidez de sus padres siendo permanentemente autoritarios.
  • Familia Sobreprotectora: Preocupación por sobreproteger a los hijos/as. Los padres no permiten el desarrollo y autonomía de los hijos/as. Los hijos/as no saben ganarse la vida, ni defenderse, tienen excusas para todo, se convierten en "infantiloides". Los padres retardan la madurez de sus hijos/as y al mismo tiempo, hacen que estos dependen extremadamente de sus decisiones.
  • La Familia Centrada en los Hijos : Hay ocasiones en que los padres no saben enfrentar sus propios conflictos y centran su atención en los hijos; así, en vez de tratar temas de la pareja, traen siempre a la conversación temas acerca de los hijos, como si entre ellos fuera el único tema de conversación. Este tipo de padres, busca la compañía de los hijos/as y depende de estos para su satisfacción. En pocas palabras "viven para y por sus hijos".
  • La familia Permisiva : En este tipo de familia, los padres son Incapaces de disciplinar a los hijos/as, y con la excusa de no ser autoritarios y de querer razonarlo todo, les permiten a los hijos hacer todo lo que quieran. En este tipo de hogares, los padres no funcionan como padres ni los hijos como hijos y con frecuencia observamos que los hijos mandan más que los padres. En caso extremo los padres no controlan a sus hijos por temor a que éstos se enojen.
  • La Familia Inestable: La familia no alcanza a ser unida, los padres están confusos acerca del mundo que quieren mostrar a sus hijos por falta de metas comunes, les es difícil mantenerse unidos resultando que, por su inestabilidad, los hijos crecen inseguros, desconfiados y temerosos, con gran dificultad para dar y recibir afecto, se vuelven adultos pasivos-dependientes, incapaces de expresar sus necesidades y por lo tanto frustrados y llenos de culpa y rencor por las hostilidades que no expresan y que interiorizan.
  • La familia Estable: La familia se muestra unida, los padres tienen claridad en su rol sabiendo el mundo que quieren dar y mostrar a sus hijos/as, lleno de metas y sueños. Les resulta fácil mantenerse unidos por lo tanto, los hijos/as crecen estables, seguros, confiados, les resulta fácil dar y recibir afecto y cuando adultos son activos y autónomos, capaces de expresar sus necesidades, por lo tanto, se sienten felices y con altos grados de madurez e independencia.
 Existen varias formas de organización familiar y de parentesco, entre ellas se han distinguido cuatro tipos de familias:
a) La familia nuclear o elemental: es la unidad familiar básica que se compone de esposo (padre), esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.
b) La familia extensa o consanguínea: se compone de más de una unidad nuclear, se extiende mas allá de dos generaciones y esta basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.
  1. La familia monoparental: es aquella familia que se constituye por uno de los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  2. La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta.
  3. La familia de padres separados: Familia en la que los padres se encuentran separados. Se niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.
PROBLEMAS DELA FAMILIA SOBREPROTECTORA EN LA ACTUALIDAD

Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente



2º) Resume el decálogo del juez. ¿Cuáles de estas características se dan en tu educación y en tu relación con los padres?





Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente

  • El conocido juez de menores visitó Málaga por motivo del 50 aniversario del colegio El Limonar y dejó una irónica guía para malcriar a los jóvenes.

     No se puede ser colega de los hijos. Se tiene que ser padre". El conocido juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, visitó ayer Málaga con motivo del 50 aniversario del colegio El Limonar. Entre todos sus apuntes, hubo uno que llamó mucho la atención a los presentes, que fue el del decálogo que leyó para "Hacer de tu hijo un delincuente". Con mucha ironía, el juez expresa lo que hay que hacer para que las cosas salgan mal a la hora de educar a los jóvenes.

    1. Dadle todo cuanto desee, así crecerá convencido de que el mundo entero le debe todo.
    2. Reídle todas sus groserías, tonterías y salidas de tono: así crecerá convencido de que es muy gracioso y no entenderá cuando en el colegio le llamen la atención por los mismos hechos.
    3. No le déis ninguna formación espiritual: ¡ya la escogerá él cuando sea mayor!
    4. Nunca le digáis que lo que hace está mal: podría adquirir complejos de culpabilidad y vivir frustrado. Primero creerá que le tienen manía y más tarde se convencerá de que la culpa es de la sociedad.
    5. Recoged todo lo que vaya dejando tirado: así crecerá pensando que todo el mundo está a su servicio; su madre la primera.
    6. Dejadle ver y leer todo: limpiad con detergente, que desinfecta, la vajilla en la que come, pero dejad que su espíritu se recree con cualquier porquería. Pronto dejará de tener criterio recto.







    Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente
    7. Padre y madre, discutid delante de él, así se irá acostumbrando. Ycuando la familia esté ya destrozada lo encontrará de lo más normal, no se dará ni cuenta.
    8. Dadle todo el dinero que quiera: así crecerá pensando que para disponer de dinero no hace falta trabajar, basta con pedir.
    9. Que todos sus deseos estén satisfechos al instante: comer, beber, divertirse,…¡De otro modo podría acabar siendo un frustrado!
    10. Dadle siempre la razón: son los profesores, la gente, las leyes… Quienes la tienen tomada con él.
    "Y cuando su hijo sea ya un delincuente, proclamad que nunca pudisteis hacer nada por él".
    Por otro lado, también dio su opinión sobre la situación en los colegios. Cree que se debe volver a respetar más al maestro - a él le sigue gustando llamarlos así - , o que la expulsión es un recurso que debería suprimirse y ser cambiada por otras vías. También se mojó con los móviles, a los que califica de "droga" para la juventud, y que no deberían caer en sus manos hasta los 14 años.

    http://www.diariosur.es/sociedad/padres/201505/20/decalogo-emilio-calatayud-para-20150519232745.html 
  • 3º)  ¿Qué cambios se ha dado en la familia tradicional española?

    CAMBIOS EN LA FAMILIA

    El concepto legal de familia se basa en un patrón cultural, constitucional, abierto y plural adaptable a las necesidades sociales de cada momento. Está formada por el conjunto de las relaciones derivadas del parentesco así como las provenientes de las formas de constitución y organización del grupo familiar a las que la ley reconoce ciertos efectos, deberes, derechos y obligaciones.
    Se diferencian varios tipos de familia: la tradicional es la troncal basada en funciones reproductivas, protectoras y educativas, donde la mujer se asocia a la casa y la familia y el hombre a la protección de los hijos y de la esposa; la nuclear extendida, formada por padre, madre e hijos, se basa en un sistema conyugal, parental, filial fraternal, abuelos; la familia monoparental, formada solamente por padre o madre; también la familia rota, incompleta o disfuncional: viuda, soltero, divorciado. Las uniones de hecho son parejas que viven en común unidas por vínculos afectivos o sexuales incluyendo la posibilidad de tener hijos pero sin matrimonio, caracterizándose por una convivencia emocional con acuerdos económicos. Las parejas homosexuales se definen como aquellas en las que existe libertad para elegir la opción de vida a nivel emocional y sexual. Por último, las familias reconstituidas en la que uno de los cónyuges proviene de una familia anterior y uno de los dos tiene tutela de los hijos o que ambos tengan hijos comunes.
    El concepto de familia ha evolucionado, se ha producido una clara pérdida de las funciones tradicionales, se da una contracción en torno al núcleo familiar estricto y cambios de mentalidad y control de la natalidad. Estas circunstancias conllevan que las tendencias actuales en el concepto de familia se caractericen por una mayor autonomía de la voluntad en los pactos que afectan a los miembros, en el establecimiento de los vínculos emocionales y en la forma de resolución de los conflictos con la mediación, acuerdos, arbitraje. En segundo lugar, con la mayor relevancia del elemento afectivo como constitutivo de la familia: desconexión entre el matrimonio y la procreación, se admite matrimonio homosexual y la capacidad matrimonial transexual.
    Es esencial la incidencia de los avances médicos y tecnológicos con la redefinición de la verdad biológica en la relación de filiación y en la reproducción humana; y la extensión del principio de igualdad entre los miembros de la pareja, se establece la igualdad de los hijos, existe solidaridad entre los miembros y en las relaciones familiares y aumenta la diversidad y tolerancia.


    4º) Resume la ley que apoya el matrimonio de las familias homosexuales en España. Compara la actitud y la legislación de otros paises sobre la libertad y el respeto a la orientación sexual, interpretando el mapa. ¿Crees que hoy día existe todavía una actitud homófoba en la sociedad?

     

     Matrimonio entre personas del mismo sexo en España

     El proyecto de ley sobre el matrimonio homosexual fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de octubre de 2004. Fue enviado a las Cortes Generales el 31 de diciembre,15 y aprobado por el Congreso el 21 de abril de 2005.16 Sin embargo el 22 de junio, el texto fue rechazado por el Senado, en el que el principal partido de la oposición (Partido Popular) poseía la mayoría de los escaños.17 El texto retornó al Congreso, que levantó el veto del Senado y aprobó el texto finalmente el 30 de junio de 2005, con 187 votos a favor, 147 en contra y cuatro abstenciones. Con la aprobación definitiva de la ley el 2 de julio de 2005, España se convirtió en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual después de los Países Bajos y Bélgica;18 Canadá lo haría pocos días después.

     


     Situación legal de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en Europa. 

         Matrimonio      Uniones civiles      Registro cohabitacional.      Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países/o estados al interior del país
         Sin uniones civiles      Matrimonio prohibido constitucionalmente
         Restricciones a la libertad de expresión y asociación      Penalidad de jure, pero no aplicada de facto.      Pena de cárcel      Cadena perpetua      Pena de muerte    FAMILIAS DEL FUTURO    5º) Resume el texto y explica el gráfico. ¿Qué implicaciones políticas y jurídicas podría implicar que parejas del mismo sexo tuvieran descendencia? Busca información sobre la acitud del Vaticano frente a los avances en ingeniería genética. ¿Sería ético? ¿Estarías de acuerdo?

     

     

    Alternativa a la clonación

    Karim Nayernia asegura que irá lejos en el tema de la clonación.

    El científico todavía no ha tenido éxito a la hora de conseguir que células madre femeninas hagan lo mismo (convertirse en espermatozoides), pero es optimista. “Creo que, en principio, sería científicamente posible”, dice Nayernia. Según Carlos Simón, catedrático de la Universidad de Valencia y director del Banco de Líneas Celulares del Centro de Investigación valenciano Príncipe Felipe: “Estos experimentos suponen un potencial para la investigación en células ma­dre, y la base científica para entender la infertilidad y la creación de gametos. Siendo cuidadosos, es válido que exploremos esta vía como alternativa a la clonación, que a nadie le gusta. Debemos dar un paso más para conocer la variante epigenética que modula el ADN en esa producción de gametos. Será nuestro próximo reto”. Si la técnica se depurara, no sería descabellado que en un futuro próximo una pareja de lesbianas pudiera tener hijos biológicos con los óvulos de una de ellas y el esperma (fabricado) de la otra. Sería una descendencia exclusivamente femenina, ya que el cromosoma Y, responsable del feto masculino, solo puede proceder de esperma de varón.
    Ya se ha patentado
    Una forma de evitar esta dificultad sería añadir “cromosomas artificiales” que contuvieran genes del cromosoma Y, según sugiere Greg Aharonian, un popular analista de patentes de San Francisco. Sí, analista de patentes. Aharonian ha decidido patentar las tecnologías que permitirían llevar a cabo un embrión fruto de dos lesbianas o dos gays incluso antes de que se haya descubierto la manera, y no oculta que su objetivo es propiciar un debate: “Los homosexuales tienen derecho a conocer los adelantos en biología que podrían permitir tener padres del mismo sexo”, declara, y admite: “No me importan las susceptibilidades que se hieran con esta posibilidad, ni me molesta la polémica. Soy un follonero.”
    Bebés con garantía
    No obstante: “La descendencia resultante de la unión de estos espermatozoides (femeninos) con un óvulo de otra mujer no tendría por qué tener resultados biológicos negativos”, advierte Alfredo Martínez, investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). “Aunque, si se fecundara un óvulo de la misma donante de la médula ósea, sí podrían manifestar enfermedades genéticas recesivas, al igual que sucede cuando los padres comparten lazos familiares muy cercanos”. Por su parte, María Dolores Vila-Coro, directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO, tiene reservas de carácter ético: “El derecho a la identidad es el derecho a ser el fruto de su propio destino sin que se haya quebrado su trayectoria vital. A un ser humano generado únicamente por células de una mujer se le está privando de su dotación masculina, se le está discriminando”. También podría ocurrir con el sexo opuesto, ya que: “Las mismas técnicas de reprogramación celular podrían conseguir un óvulo obtenido a partir de células masculinas”, indica Carlos Simón. Lo cierto, según consideran los expertos, es que no está lejano el día en que se pueda conseguir un embrión humano perfectamente sano a partir de células somáticas. “Tal es el caso de la llamada clonación reproductiva”, explica Vila-Coro. “Sin embargo, muchos países –entre ellos, España– han considerado que estas técnicas son altamente peligrosas, por la manipulación de la especie humana que suponen, y las han declarado rechazables”. A pesar de ser escrupulosos en estos aspectos, en España la reproducción asistida ofrece un gran desarrollo en algunas de sus técnicas. Nuestro país destaca en el impulso y perfeccionamiento del diagnóstico preimplantacional. Con él se averiguan las posibles enfermedades genéticas de un embrión fecundado in vitro, antes de ser implantado en el vientre de su futura madre. Gracias a la selección embrionaria, el equipo de la clínica FIV Recoletos de Ciudad Real ha hecho posible, entre otros muchos logros, el nacimiento de gemelos sanos de un padre afectado por una enfermedad degenerativa asociada al cromosoma X.
    El IVI (Instituto Valenciano de Infertilidad) ofrece uno de los mayores catálogos de prestaciones en diagnóstico preimplantacional de Europa para detectar las anomalías embrionarias en el laboratorio, cuya frecuencia ronda el 60% de los casos. Pero de entre todos, el caso más llamativo llega de fuera de nuestras fronteras, y riza el rizo de lo posible: necesitaron tres padres para un embrión sano.
    El tripartito
    También en la Universidad británica de Newcastle, un grupo de científicos ha conseguido crear un embrión con el material genético de dos mujeres y un hombre. En puridad, si ese niño hubiera llegado a nacer, habría tenido tres padres biológicos diferentes. Estos embriones se crearon por fertilización in vitro. Utilizaron ADN de un hombre y de dos mujeres. La razón para hacerlo así era que una de las mujeres tenía problemas en su ADN mitocondrial y querían conseguir que pudiera ser madre sin transmitir a su descendencia las enfermedades derivadas de dichos fallos mitocondriales.
    El feto heredó ADN nuclear, o genes, de ambos padres, pero el ADN mitocondrial lo recibió de la tercera persona, sana. Hasta el momento, no deja de ser un experimento de laboratorio, y los embriones obtenidos se destruyeron una semana más tarde. El proceso, por muy enrevesado que nos parezca, y tal y como apunta Patrick Chinnery, uno de los autores del trabajo: “Aporta a muchas familias un poco de esperanza”. Se calcula que uno de cada 5.000 niños padece trastornos mitocondriales, que afectan sobre todo al hígado, al corazón y al cerebro.
    Para los científicos, esta técnica supone un hito en el tratamiento y prevención de las 50 enfermedades conocidas que puede transmitir una madre con esta tara genética; entre ellas, distrofia muscular, accidentes cerebrovasculares, sordera y algunas formas de epilepsia. Ahora, uno de los próximos desafíos será evitar la destrucción de embriones. Para Carlos Simón fue decisiva la investigación de tres equipos de Harvard, Cambridge y Japón, que hallaron el modo de producir el equivalente a células madre embrionarias en ratones. El Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia intenta reproducir el protocolo en la especie humana. Y todo esto, sin perder de vista opiniones como la de Alfredo Martínez: “Un principio básico de bioética es que los fines no justifican los medios. De forma que, en cada caso, habrá que estudiar hasta qué punto la manipulación de los embriones humanos, que son personas desde el momento de la fecundación, se puede justificar o no”. 

    Marian Benito/Peter Aldhous, New Scientist

    http://www.quo.es/ser-humano/sera-posible/alternativa-a-la-clonacion

    6º) Analiza la situación de España sobre la maternidad subrrogada, o hablando más comúnmente "vientre de alquiler". ¿Deberían aceptar esta opción los políticos actuales para ayudar a las parejas con problemas para tener descendencia? ¿Quiénes serían los padres legales? Si tuvieras necesidad, ¿recurrirías a esta técnica para tener hijos naturales?

    Leyes de Maternidad Subrogada en la India:

    La protección de los padres, niños y la madre de alquiler

    La India es la capital mundial de los vientres de alquiler, ya que es más simple y rentable que en cualquier otro país. La subrogación en la India es legal y está regulada para proteger los derechos del bebé, de la madre de alquiler, y de los padres genéticos.
     vientre de alquiler en india
    Vientre de alquiler en india

    Los datos de la Confederación de la Industria India (CII) indican que el comercio de vientres de alquiler creció alrededor de 2,3 millones de dólares al año en 2012. Parejas infértiles de todo el mundo acuden en masa a la India ya que los costes de alquiler de vientres pueden ser hasta cinco veces menores que en países como EE.UU.. El proceso es asímismo más fácil en la India ya que la regulación reconoce los derechos tanto de la madre sustituta como de los futuros padres.
    En 2008, se dio un caso ahora famoso que implicó el bebé Manji, un niño nacido de una madre de alquiler india para una pareja japonesa residentes en California. El pequeño Manji se convirtió en el foco de una crisis legal y diplomática poco después de su nacimiento. (Los padres genéticos del bebé se habían divorciado meses antes de su nacimiento, y la madre genética no quería el niño mientras que el padre y la abuela reclamaban su custodia) Como resultado de este caso, el Tribunal Supremo de la India falló que la subrogación comercial es legal en India, pero también puso encima de la mesa la necesidad de desarrollar una regulación integral al respecto.
    La decisión de la Corte Suprema de permitir la subrogación comercial en la India dio como resultado un aumento significativo de la confianza internacional en los vientres de alquiler en la India. Sin embargo, en 2008 todavía había informes de madres sustitutas siendo explotadas por padres debido a la falta de mecanismos de regulación y leyes apropiadas a la problemática de subrogación en la India.
    Hoy en día la subrogación comercial sigue estando no regulada, no hay legislación oficial que controle los vientres de alquiler. En ausencia de una regulación gubernamental, el Consejo Indio de Investigación Médica (ICMR en sus siglas en inglés) ha establecido una serie de “directrices nacionales” para regular la subrogación. En pocas palabras, estas directrices ayudan a regular los procedimientos de tecnología reproductiva asistida.
    En contraste, la oficina de inmigración India tambien ha publicado recientemente nuevas directrices que regulan adicionalmente la práctica de alquiler de vientres en la India, y quién es elegible para entrar al país para este fin. Los nuevos diectirces ayudan a regular los procedimientos de tecnología reproductiva asistida.
    En pocas palabras, las directrices hacen más difícil a las parejas Españolas, parejas del mismo sexo de cualquier país y los solteros practicar la vientre de alquiler en India. Estas directrices incluyen los siguientes:
      • El acuerdo de subrogación continuará siendo regulado por un contrato entre las partes, que tiene que incluir todos los términos que requieren el consentimiento de la madre de alquiler para tener al niño, el consentimiento de su marido y otros miembros de la familia, los procedimientos médicos de inseminación artificial, el reembolso de todos los gastos razonables para llevar el embarazo a término, la voluntad de entregar el nacido a los designados padre(s) etc.

      • Un acuerdo de subrogación debe prever apoyo financiero para el niño en caso de muerte de los futuros padre(s) antes de la entrega del niño, o en caso de divorcio entre los futuros padres y posterior negativa de ambos a aceptar la entrega del niño.

      • El acuerdo debe asimismo necesariamente contemplar un seguro de vida para la madre de alquiler.

      • Uno de los futuros padres debería ser también donante, porque el vínculo de amor y afecto con el niño emana primariamente de la relación biológica. Además, las probabilidades de varios tipos de abuso infantil que se han dado en casos de adopciones, se vería reducido.

      • En caso de que el futuro padre sea soltero(a), él o ella debe ser el donante para poder tener un hijo por subrogación. De lo contrario, debe recurrir a la adopción para tener un hijo, en el cual los padres biológicos (naturales) y los adoptivos son diferentes.

      • La propia legislación debe reconocer a un niño nacido por subrogación como legítimo de los futuros padres(s), sin necesidad de aprobación o declaración de tutela.

      • El certificado de nacimiento del niño debe contener únicamente el nombre(s) de los futuros padre(s).

      • Se debe proteger el derecho a la privacidad de los donantes, así como el de la madre de alquiler.

      • Se debe prohibir la subrogación de selección de sexo.

    • Los casos de abortos se deben regir solamente por la Ley de Terminación Médica de Embarazo de 1971.

     Las leyes de alquiler de vientre en España.


     Pese a lo dispuesto en la Ley Española de Reproducción Humana asistida de 2006 al respecto de la gestación subrogada, la evolución político social de España en los últimos años ha propiciado la publicación y modificación de normas, regulando y facilitando el acceso al Registro civil español de los hijos de españoles nacidos mediante esta técnica reproductiva, cuando concurren determinadas condiciones en el proceso. Esto ha supuesto un avance importantísimo, y la normalización de la gestación subrogada o gestación por sustitución como opción para formar familia.
    En los casos de nacimientos de hijos de españoles en Asia, normalmente los niños salen del país inscritos como hijos de españoles en el Registro Civil consular competente, regularizándose posteriormente la filiación a través de las acciones y procesos judiciales previstos, en el juzgado que por domicilio corresponda en España. El interés superior del menor, contemplado por nuestra legislación y todas las convenciones internacionales de las que España es parte, se convierte en motor y principio básico de estos procesos, y en la luz para la interpretación del resto de la normativa aplicable en todos los aspectos de esta especial forma de ser padre o madre.
    Dicho esto, el proceso de registro del niño en el consulado, y el establecimiento de su ciudadanía puede ser complicado. Aunque los tribunales han dispuesto ya un camino, muchas veces, ese camino puede ser largo y complicado. Las parejas que consideran la maternidad subrogada en Asia deben consultar siempre con un abogado con experiencia que haya llevado estos casos con anterioridad. A menudo es conveniente ponerse en contacto con el consulado de Tailandia y pedir sus recomendaciones y requerimientos.
     Una vez haya regresado a casa, los padres pueden establecer el derecho parental del padre no genético (usualmente el cónyuge del donante de esperma). Este proceso requiere que la madre legal – la madre subrogada – renuncie a sus derechos como madre y otorgue la custodia al padre. Debido a que la subrogación no es legal en España, los tribunales españoles no reconocen inmediatamente la relación de subrogación entre los padres y la madre subrogada. Como tal, los nuevos padres deben presentar pruebas de que la gestante ha renunciado voluntariamente al niño, que era competente para tomar esta decisión, y que el niño fue concebido mediante este acuerdo. Incluso con estas pruebas, algunos jueces conservadores pueden rechazar la relación de subrogación, ya que no todos los casos judiciales en esta materia se han decidido de manera uniforme.

    SEPARACIÓN Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

    7º) Resume  el texto. ¿Qué efecto puede tener sobre los hijos la separación? Describe tu experiencia o de amigos y conocidos sobre el problema de la separación.


    El Síndrome de Alienación Parental se basa en una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado. En ocasiones, el alienador es consciente de los actos que realiza, pero a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, ni de las consecuencias que puede tener a corto y largo plazo en ellos.
    Según algunos expertos, estos niños pueden padecer perturbaciones y disfunciones, debido a que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos o coaccionados.

    Daños que provoca en los niños el Síndrome de Alienación Parental

    Padres discuten
    Estas son algunas de las consecuencias de manipular a los niños mediante el Síndrome de Alienación Parental:
    - Trastornos de ansiedad: respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores y desbordamiento emocional son algunos de los síntomas del estrés que, algunos niños, manifiestan en el momento de las visitas con el progenitor rechazado. -Trastornos en el sueño y en la alimentación: pesadillas, problemas para conciliar o mantener el sueño y trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar son otros de los efectos que este síndrome puede causar en los niños.

    Qué trastornos en la conducta del niño causa el Síndrome de Alienación Parental

    Conducta agresivacuando las visitas se hacen imposibles, las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.
    - Conducta de evitación, que puede plasmarse en somatizaciones de tipo ansioso que le indisponen y que tienen como consecuencia no realizar la visita.
     - Dependencia emocional, cuando sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro.
    - Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones. Suelen expresar sus emocionescentrándose excesivamente en aspectos negativos. Carecen de capacidad empática y mantienen una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.

    Niveles de intensidad en el rechazo por parte de los niños

    Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos en común hacia uno de los progenitores. El rechazo primario se produciría como reacción inmediata a la ruptura de la pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación, lo que producirá un aumento del rechazo.
    Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar, donde se desencadenan acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones, que hacen que la instancia judicial se convierta en escenario del problema. El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores, es decir, años después, generalmente asociado a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. El rechazo puede ser leve, moderado e intenso:
    El rechazo leve se caracteriza por el desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe. .
    - El rechazo moderado se mide por el deseo de no ver al padre o la madre. El niño niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
     - El rechazo intenso adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

    Consejos de los expertos ante el SAP

    Ante la presencia de esta sintomatología, los expertos creen que es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, y así evitar que se suspenda el régimen de visitas. Durante estas visitas, el progenitor alienado debe evitar hacer reproches o dar respuestas que favorezcan el mantenimiento del SAP. Por el contrario, debe centrar las visitas en crear un ambiente lúdico, buscando actividades que sean del agrado de los niños.

    ww.guiainfantil.com/1503/sindrome-de-alienacion-parental-en-los-ninos-consecuencias.html



8º) Resume el texto. ¿Por qué hay una asimetría en la aplicación de la ley de la violencia de género? ¿Estás de acuerdo? Busca información sobre la violencia de género en hombres y mujeres


 ASIMETRÍA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

enviado por deckard36


Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes.
Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.
Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.
El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.
De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución
· En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”
· En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.
Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.
Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.
Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.
Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.
Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.
Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.
Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?
Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:
Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:
En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:
Art. 617 del código Penal
  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
  2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.
Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.
Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.
Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.
Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.
Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.
Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género.
En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.
El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.
Saquen sus propias conclusiones.
José Ignacio Francés Sánchez. Director Jurídico IFS Abogados.

http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201312-ley-de-violencia-de-genero-una-contradiccion-a-la-constitucion-espanola.html

 El padre está luchando por la custodia su hijo, en respuesta, le ponen la habitual denuncia falsa.
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Resumen y desenmascaramiento de la denunciante:






http://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0

Juicio entero:
http://www.youtube.com/watch?v=RctmSO0sQkw
http://www.youtube.com/watch?v=Zf8b_AdJsqM

http://www.youtube.com/watch?v=Wmg9OayQVjU

http://www.youtube.com/watch?v=6kofwD4v3w4