viernes, 30 de octubre de 2015

Dramatic Short : Nomophobia

Consejos para la ciberconvivencia positiva

¿Cómo actuar ante el ciberacoso? Ignora, bloquea, pide ayuda y denuncia

Sexting: ¡no lo provoques!

Cuidado de la imagen y la privacidad en celulares y redes sociales

Sexting: ¡no lo transmitas!

SEXTORSION : de la séduction à l'extorsion

Cuidado con la webcam, puede ser usada para espiarte

¿Cómo evitar ser víctima de ciberbullying por suplantación de identidad?

Geolocalización, celulares y fotografías ¿afectan mi privacidad? #DPD14

Peatones y Smartphones: riesgos de vialidad y tránsito al usar el celular

Tu celular, tu tesoro - Privacidad, Celulares y Cuidado de la Imagen

Amistades sin medida - Privacidad, Celulares y Cuidado de la Imagen

Recomendaciones para el Uso Seguro de Internet y las Redes Sociales

jueves, 29 de octubre de 2015

 CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

La reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015
Incorpora como delito la financiación ilegal de partidos políticos
También incluye el aumento de la edad de consentimiento sexual
El día 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal, que sustituye al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales. Éstas son sus principales novedades:
  1. "CADENA PERPETUA" REVISABLE. La prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados.
  2. DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
  3. ELEVA LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  4. EL 'CASO DE OLVIDO HORMIGOS'.Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan vídeos eróticos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
  5. MALTRATO ANIMAL. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
  6. PORNOGRAFÍA INFANTIL.Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el "hostigamiento" mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.
  7. ELIMINAR LOS ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
  8. MATRIMONIO FORZADO. Hasta tres años de cárcel le pueden 'caer' a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
  9. PIQUETES EN HUELGAS.Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.
  10. ROBOS Y HURTOS.Se aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
  11. EXPULSIÓN DE EUROPEOS.Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
  12. SUPRESIÓN DE FALTAS.Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.
  13. INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.
  14. LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES.El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
  15. DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.
  16.  
  17. http://www.elmundo.es/espana/2015/06/28/558fc484268e3eed1e8b4571.html 


Hurtos por menores de 16 años

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.

Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.
Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás" (quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.
Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad. Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y las penas reservadas para el autor del mismo.

Autor del hurto

Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la misma que la aplicable a un adulto.
Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la responsabilidad penal.

Agravante

El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.
La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad, sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.
 
 
 Ley penal del menor.http://www.elconfidencial.com/espana/2015-04-21/como-ha-evolucionado-la-responsabilidad-penal-de-los-menores-en-espana_763358

viernes, 16 de octubre de 2015


                 

              3º/4º ESO.  TIPOLOGíA DE FAMILIAS




1º) Resume la clasificación sobre las familias. ¿A cual modelo pertenece la tuya?


MODOS DE SER FAMILIA (Personalidad de la Flia)
Como ya hemos visto hay diversos tipos de familia y por ello son múltiples las formas en que cada uno de sus miembros se relacionan y viven cotidianamente. Para entender un poco mejor los modos de ser familia a continuación veremos algunas de sus características más importantes.
  • Familia Rígida : Dificultad en asumir los cambios de los hijos/as. Los padres brindan un trato a los niños como adultos. No admiten el crecimiento de sus hijos. Los Hijos son sometidos por la rigidez de sus padres siendo permanentemente autoritarios.
  • Familia Sobreprotectora: Preocupación por sobreproteger a los hijos/as. Los padres no permiten el desarrollo y autonomía de los hijos/as. Los hijos/as no saben ganarse la vida, ni defenderse, tienen excusas para todo, se convierten en "infantiloides". Los padres retardan la madurez de sus hijos/as y al mismo tiempo, hacen que estos dependen extremadamente de sus decisiones.
  • La Familia Centrada en los Hijos : Hay ocasiones en que los padres no saben enfrentar sus propios conflictos y centran su atención en los hijos; así, en vez de tratar temas de la pareja, traen siempre a la conversación temas acerca de los hijos, como si entre ellos fuera el único tema de conversación. Este tipo de padres, busca la compañía de los hijos/as y depende de estos para su satisfacción. En pocas palabras "viven para y por sus hijos".
  • La familia Permisiva : En este tipo de familia, los padres son Incapaces de disciplinar a los hijos/as, y con la excusa de no ser autoritarios y de querer razonarlo todo, les permiten a los hijos hacer todo lo que quieran. En este tipo de hogares, los padres no funcionan como padres ni los hijos como hijos y con frecuencia observamos que los hijos mandan más que los padres. En caso extremo los padres no controlan a sus hijos por temor a que éstos se enojen.
  • La Familia Inestable: La familia no alcanza a ser unida, los padres están confusos acerca del mundo que quieren mostrar a sus hijos por falta de metas comunes, les es difícil mantenerse unidos resultando que, por su inestabilidad, los hijos crecen inseguros, desconfiados y temerosos, con gran dificultad para dar y recibir afecto, se vuelven adultos pasivos-dependientes, incapaces de expresar sus necesidades y por lo tanto frustrados y llenos de culpa y rencor por las hostilidades que no expresan y que interiorizan.
  • La familia Estable: La familia se muestra unida, los padres tienen claridad en su rol sabiendo el mundo que quieren dar y mostrar a sus hijos/as, lleno de metas y sueños. Les resulta fácil mantenerse unidos por lo tanto, los hijos/as crecen estables, seguros, confiados, les resulta fácil dar y recibir afecto y cuando adultos son activos y autónomos, capaces de expresar sus necesidades, por lo tanto, se sienten felices y con altos grados de madurez e independencia.
 Existen varias formas de organización familiar y de parentesco, entre ellas se han distinguido cuatro tipos de familias:
a) La familia nuclear o elemental: es la unidad familiar básica que se compone de esposo (padre), esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.
b) La familia extensa o consanguínea: se compone de más de una unidad nuclear, se extiende mas allá de dos generaciones y esta basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.
  1. La familia monoparental: es aquella familia que se constituye por uno de los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  2. La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta.
  3. La familia de padres separados: Familia en la que los padres se encuentran separados. Se niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.
PROBLEMAS DELA FAMILIA SOBREPROTECTORA EN LA ACTUALIDAD

Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente



2º) Resume el decálogo del juez. ¿Cuáles de estas características se dan en tu educación y en tu relación con los padres?





Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente

  • El conocido juez de menores visitó Málaga por motivo del 50 aniversario del colegio El Limonar y dejó una irónica guía para malcriar a los jóvenes.

     No se puede ser colega de los hijos. Se tiene que ser padre". El conocido juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, visitó ayer Málaga con motivo del 50 aniversario del colegio El Limonar. Entre todos sus apuntes, hubo uno que llamó mucho la atención a los presentes, que fue el del decálogo que leyó para "Hacer de tu hijo un delincuente". Con mucha ironía, el juez expresa lo que hay que hacer para que las cosas salgan mal a la hora de educar a los jóvenes.

    1. Dadle todo cuanto desee, así crecerá convencido de que el mundo entero le debe todo.
    2. Reídle todas sus groserías, tonterías y salidas de tono: así crecerá convencido de que es muy gracioso y no entenderá cuando en el colegio le llamen la atención por los mismos hechos.
    3. No le déis ninguna formación espiritual: ¡ya la escogerá él cuando sea mayor!
    4. Nunca le digáis que lo que hace está mal: podría adquirir complejos de culpabilidad y vivir frustrado. Primero creerá que le tienen manía y más tarde se convencerá de que la culpa es de la sociedad.
    5. Recoged todo lo que vaya dejando tirado: así crecerá pensando que todo el mundo está a su servicio; su madre la primera.
    6. Dejadle ver y leer todo: limpiad con detergente, que desinfecta, la vajilla en la que come, pero dejad que su espíritu se recree con cualquier porquería. Pronto dejará de tener criterio recto.







    Decálogo de Emilio Calatayud para hacer de tu hijo un delincuente
    7. Padre y madre, discutid delante de él, así se irá acostumbrando. Ycuando la familia esté ya destrozada lo encontrará de lo más normal, no se dará ni cuenta.
    8. Dadle todo el dinero que quiera: así crecerá pensando que para disponer de dinero no hace falta trabajar, basta con pedir.
    9. Que todos sus deseos estén satisfechos al instante: comer, beber, divertirse,…¡De otro modo podría acabar siendo un frustrado!
    10. Dadle siempre la razón: son los profesores, la gente, las leyes… Quienes la tienen tomada con él.
    "Y cuando su hijo sea ya un delincuente, proclamad que nunca pudisteis hacer nada por él".
    Por otro lado, también dio su opinión sobre la situación en los colegios. Cree que se debe volver a respetar más al maestro - a él le sigue gustando llamarlos así - , o que la expulsión es un recurso que debería suprimirse y ser cambiada por otras vías. También se mojó con los móviles, a los que califica de "droga" para la juventud, y que no deberían caer en sus manos hasta los 14 años.

    http://www.diariosur.es/sociedad/padres/201505/20/decalogo-emilio-calatayud-para-20150519232745.html 
  • 3º)  ¿Qué cambios se ha dado en la familia tradicional española?

    CAMBIOS EN LA FAMILIA

    El concepto legal de familia se basa en un patrón cultural, constitucional, abierto y plural adaptable a las necesidades sociales de cada momento. Está formada por el conjunto de las relaciones derivadas del parentesco así como las provenientes de las formas de constitución y organización del grupo familiar a las que la ley reconoce ciertos efectos, deberes, derechos y obligaciones.
    Se diferencian varios tipos de familia: la tradicional es la troncal basada en funciones reproductivas, protectoras y educativas, donde la mujer se asocia a la casa y la familia y el hombre a la protección de los hijos y de la esposa; la nuclear extendida, formada por padre, madre e hijos, se basa en un sistema conyugal, parental, filial fraternal, abuelos; la familia monoparental, formada solamente por padre o madre; también la familia rota, incompleta o disfuncional: viuda, soltero, divorciado. Las uniones de hecho son parejas que viven en común unidas por vínculos afectivos o sexuales incluyendo la posibilidad de tener hijos pero sin matrimonio, caracterizándose por una convivencia emocional con acuerdos económicos. Las parejas homosexuales se definen como aquellas en las que existe libertad para elegir la opción de vida a nivel emocional y sexual. Por último, las familias reconstituidas en la que uno de los cónyuges proviene de una familia anterior y uno de los dos tiene tutela de los hijos o que ambos tengan hijos comunes.
    El concepto de familia ha evolucionado, se ha producido una clara pérdida de las funciones tradicionales, se da una contracción en torno al núcleo familiar estricto y cambios de mentalidad y control de la natalidad. Estas circunstancias conllevan que las tendencias actuales en el concepto de familia se caractericen por una mayor autonomía de la voluntad en los pactos que afectan a los miembros, en el establecimiento de los vínculos emocionales y en la forma de resolución de los conflictos con la mediación, acuerdos, arbitraje. En segundo lugar, con la mayor relevancia del elemento afectivo como constitutivo de la familia: desconexión entre el matrimonio y la procreación, se admite matrimonio homosexual y la capacidad matrimonial transexual.
    Es esencial la incidencia de los avances médicos y tecnológicos con la redefinición de la verdad biológica en la relación de filiación y en la reproducción humana; y la extensión del principio de igualdad entre los miembros de la pareja, se establece la igualdad de los hijos, existe solidaridad entre los miembros y en las relaciones familiares y aumenta la diversidad y tolerancia.


    4º) Resume la ley que apoya el matrimonio de las familias homosexuales en España. Compara la actitud y la legislación de otros paises sobre la libertad y el respeto a la orientación sexual, interpretando el mapa. ¿Crees que hoy día existe todavía una actitud homófoba en la sociedad?

     

     Matrimonio entre personas del mismo sexo en España

     El proyecto de ley sobre el matrimonio homosexual fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de octubre de 2004. Fue enviado a las Cortes Generales el 31 de diciembre,15 y aprobado por el Congreso el 21 de abril de 2005.16 Sin embargo el 22 de junio, el texto fue rechazado por el Senado, en el que el principal partido de la oposición (Partido Popular) poseía la mayoría de los escaños.17 El texto retornó al Congreso, que levantó el veto del Senado y aprobó el texto finalmente el 30 de junio de 2005, con 187 votos a favor, 147 en contra y cuatro abstenciones. Con la aprobación definitiva de la ley el 2 de julio de 2005, España se convirtió en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual después de los Países Bajos y Bélgica;18 Canadá lo haría pocos días después.

     


     Situación legal de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en Europa. 

         Matrimonio      Uniones civiles      Registro cohabitacional.      Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países/o estados al interior del país
         Sin uniones civiles      Matrimonio prohibido constitucionalmente
         Restricciones a la libertad de expresión y asociación      Penalidad de jure, pero no aplicada de facto.      Pena de cárcel      Cadena perpetua      Pena de muerte    FAMILIAS DEL FUTURO    5º) Resume el texto y explica el gráfico. ¿Qué implicaciones políticas y jurídicas podría implicar que parejas del mismo sexo tuvieran descendencia? Busca información sobre la acitud del Vaticano frente a los avances en ingeniería genética. ¿Sería ético? ¿Estarías de acuerdo?

     

     

    Alternativa a la clonación

    Karim Nayernia asegura que irá lejos en el tema de la clonación.

    El científico todavía no ha tenido éxito a la hora de conseguir que células madre femeninas hagan lo mismo (convertirse en espermatozoides), pero es optimista. “Creo que, en principio, sería científicamente posible”, dice Nayernia. Según Carlos Simón, catedrático de la Universidad de Valencia y director del Banco de Líneas Celulares del Centro de Investigación valenciano Príncipe Felipe: “Estos experimentos suponen un potencial para la investigación en células ma­dre, y la base científica para entender la infertilidad y la creación de gametos. Siendo cuidadosos, es válido que exploremos esta vía como alternativa a la clonación, que a nadie le gusta. Debemos dar un paso más para conocer la variante epigenética que modula el ADN en esa producción de gametos. Será nuestro próximo reto”. Si la técnica se depurara, no sería descabellado que en un futuro próximo una pareja de lesbianas pudiera tener hijos biológicos con los óvulos de una de ellas y el esperma (fabricado) de la otra. Sería una descendencia exclusivamente femenina, ya que el cromosoma Y, responsable del feto masculino, solo puede proceder de esperma de varón.
    Ya se ha patentado
    Una forma de evitar esta dificultad sería añadir “cromosomas artificiales” que contuvieran genes del cromosoma Y, según sugiere Greg Aharonian, un popular analista de patentes de San Francisco. Sí, analista de patentes. Aharonian ha decidido patentar las tecnologías que permitirían llevar a cabo un embrión fruto de dos lesbianas o dos gays incluso antes de que se haya descubierto la manera, y no oculta que su objetivo es propiciar un debate: “Los homosexuales tienen derecho a conocer los adelantos en biología que podrían permitir tener padres del mismo sexo”, declara, y admite: “No me importan las susceptibilidades que se hieran con esta posibilidad, ni me molesta la polémica. Soy un follonero.”
    Bebés con garantía
    No obstante: “La descendencia resultante de la unión de estos espermatozoides (femeninos) con un óvulo de otra mujer no tendría por qué tener resultados biológicos negativos”, advierte Alfredo Martínez, investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). “Aunque, si se fecundara un óvulo de la misma donante de la médula ósea, sí podrían manifestar enfermedades genéticas recesivas, al igual que sucede cuando los padres comparten lazos familiares muy cercanos”. Por su parte, María Dolores Vila-Coro, directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO, tiene reservas de carácter ético: “El derecho a la identidad es el derecho a ser el fruto de su propio destino sin que se haya quebrado su trayectoria vital. A un ser humano generado únicamente por células de una mujer se le está privando de su dotación masculina, se le está discriminando”. También podría ocurrir con el sexo opuesto, ya que: “Las mismas técnicas de reprogramación celular podrían conseguir un óvulo obtenido a partir de células masculinas”, indica Carlos Simón. Lo cierto, según consideran los expertos, es que no está lejano el día en que se pueda conseguir un embrión humano perfectamente sano a partir de células somáticas. “Tal es el caso de la llamada clonación reproductiva”, explica Vila-Coro. “Sin embargo, muchos países –entre ellos, España– han considerado que estas técnicas son altamente peligrosas, por la manipulación de la especie humana que suponen, y las han declarado rechazables”. A pesar de ser escrupulosos en estos aspectos, en España la reproducción asistida ofrece un gran desarrollo en algunas de sus técnicas. Nuestro país destaca en el impulso y perfeccionamiento del diagnóstico preimplantacional. Con él se averiguan las posibles enfermedades genéticas de un embrión fecundado in vitro, antes de ser implantado en el vientre de su futura madre. Gracias a la selección embrionaria, el equipo de la clínica FIV Recoletos de Ciudad Real ha hecho posible, entre otros muchos logros, el nacimiento de gemelos sanos de un padre afectado por una enfermedad degenerativa asociada al cromosoma X.
    El IVI (Instituto Valenciano de Infertilidad) ofrece uno de los mayores catálogos de prestaciones en diagnóstico preimplantacional de Europa para detectar las anomalías embrionarias en el laboratorio, cuya frecuencia ronda el 60% de los casos. Pero de entre todos, el caso más llamativo llega de fuera de nuestras fronteras, y riza el rizo de lo posible: necesitaron tres padres para un embrión sano.
    El tripartito
    También en la Universidad británica de Newcastle, un grupo de científicos ha conseguido crear un embrión con el material genético de dos mujeres y un hombre. En puridad, si ese niño hubiera llegado a nacer, habría tenido tres padres biológicos diferentes. Estos embriones se crearon por fertilización in vitro. Utilizaron ADN de un hombre y de dos mujeres. La razón para hacerlo así era que una de las mujeres tenía problemas en su ADN mitocondrial y querían conseguir que pudiera ser madre sin transmitir a su descendencia las enfermedades derivadas de dichos fallos mitocondriales.
    El feto heredó ADN nuclear, o genes, de ambos padres, pero el ADN mitocondrial lo recibió de la tercera persona, sana. Hasta el momento, no deja de ser un experimento de laboratorio, y los embriones obtenidos se destruyeron una semana más tarde. El proceso, por muy enrevesado que nos parezca, y tal y como apunta Patrick Chinnery, uno de los autores del trabajo: “Aporta a muchas familias un poco de esperanza”. Se calcula que uno de cada 5.000 niños padece trastornos mitocondriales, que afectan sobre todo al hígado, al corazón y al cerebro.
    Para los científicos, esta técnica supone un hito en el tratamiento y prevención de las 50 enfermedades conocidas que puede transmitir una madre con esta tara genética; entre ellas, distrofia muscular, accidentes cerebrovasculares, sordera y algunas formas de epilepsia. Ahora, uno de los próximos desafíos será evitar la destrucción de embriones. Para Carlos Simón fue decisiva la investigación de tres equipos de Harvard, Cambridge y Japón, que hallaron el modo de producir el equivalente a células madre embrionarias en ratones. El Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia intenta reproducir el protocolo en la especie humana. Y todo esto, sin perder de vista opiniones como la de Alfredo Martínez: “Un principio básico de bioética es que los fines no justifican los medios. De forma que, en cada caso, habrá que estudiar hasta qué punto la manipulación de los embriones humanos, que son personas desde el momento de la fecundación, se puede justificar o no”. 

    Marian Benito/Peter Aldhous, New Scientist

    http://www.quo.es/ser-humano/sera-posible/alternativa-a-la-clonacion

    6º) Analiza la situación de España sobre la maternidad subrrogada, o hablando más comúnmente "vientre de alquiler". ¿Deberían aceptar esta opción los políticos actuales para ayudar a las parejas con problemas para tener descendencia? ¿Quiénes serían los padres legales? Si tuvieras necesidad, ¿recurrirías a esta técnica para tener hijos naturales?

    Leyes de Maternidad Subrogada en la India:

    La protección de los padres, niños y la madre de alquiler

    La India es la capital mundial de los vientres de alquiler, ya que es más simple y rentable que en cualquier otro país. La subrogación en la India es legal y está regulada para proteger los derechos del bebé, de la madre de alquiler, y de los padres genéticos.
     vientre de alquiler en india
    Vientre de alquiler en india

    Los datos de la Confederación de la Industria India (CII) indican que el comercio de vientres de alquiler creció alrededor de 2,3 millones de dólares al año en 2012. Parejas infértiles de todo el mundo acuden en masa a la India ya que los costes de alquiler de vientres pueden ser hasta cinco veces menores que en países como EE.UU.. El proceso es asímismo más fácil en la India ya que la regulación reconoce los derechos tanto de la madre sustituta como de los futuros padres.
    En 2008, se dio un caso ahora famoso que implicó el bebé Manji, un niño nacido de una madre de alquiler india para una pareja japonesa residentes en California. El pequeño Manji se convirtió en el foco de una crisis legal y diplomática poco después de su nacimiento. (Los padres genéticos del bebé se habían divorciado meses antes de su nacimiento, y la madre genética no quería el niño mientras que el padre y la abuela reclamaban su custodia) Como resultado de este caso, el Tribunal Supremo de la India falló que la subrogación comercial es legal en India, pero también puso encima de la mesa la necesidad de desarrollar una regulación integral al respecto.
    La decisión de la Corte Suprema de permitir la subrogación comercial en la India dio como resultado un aumento significativo de la confianza internacional en los vientres de alquiler en la India. Sin embargo, en 2008 todavía había informes de madres sustitutas siendo explotadas por padres debido a la falta de mecanismos de regulación y leyes apropiadas a la problemática de subrogación en la India.
    Hoy en día la subrogación comercial sigue estando no regulada, no hay legislación oficial que controle los vientres de alquiler. En ausencia de una regulación gubernamental, el Consejo Indio de Investigación Médica (ICMR en sus siglas en inglés) ha establecido una serie de “directrices nacionales” para regular la subrogación. En pocas palabras, estas directrices ayudan a regular los procedimientos de tecnología reproductiva asistida.
    En contraste, la oficina de inmigración India tambien ha publicado recientemente nuevas directrices que regulan adicionalmente la práctica de alquiler de vientres en la India, y quién es elegible para entrar al país para este fin. Los nuevos diectirces ayudan a regular los procedimientos de tecnología reproductiva asistida.
    En pocas palabras, las directrices hacen más difícil a las parejas Españolas, parejas del mismo sexo de cualquier país y los solteros practicar la vientre de alquiler en India. Estas directrices incluyen los siguientes:
      • El acuerdo de subrogación continuará siendo regulado por un contrato entre las partes, que tiene que incluir todos los términos que requieren el consentimiento de la madre de alquiler para tener al niño, el consentimiento de su marido y otros miembros de la familia, los procedimientos médicos de inseminación artificial, el reembolso de todos los gastos razonables para llevar el embarazo a término, la voluntad de entregar el nacido a los designados padre(s) etc.

      • Un acuerdo de subrogación debe prever apoyo financiero para el niño en caso de muerte de los futuros padre(s) antes de la entrega del niño, o en caso de divorcio entre los futuros padres y posterior negativa de ambos a aceptar la entrega del niño.

      • El acuerdo debe asimismo necesariamente contemplar un seguro de vida para la madre de alquiler.

      • Uno de los futuros padres debería ser también donante, porque el vínculo de amor y afecto con el niño emana primariamente de la relación biológica. Además, las probabilidades de varios tipos de abuso infantil que se han dado en casos de adopciones, se vería reducido.

      • En caso de que el futuro padre sea soltero(a), él o ella debe ser el donante para poder tener un hijo por subrogación. De lo contrario, debe recurrir a la adopción para tener un hijo, en el cual los padres biológicos (naturales) y los adoptivos son diferentes.

      • La propia legislación debe reconocer a un niño nacido por subrogación como legítimo de los futuros padres(s), sin necesidad de aprobación o declaración de tutela.

      • El certificado de nacimiento del niño debe contener únicamente el nombre(s) de los futuros padre(s).

      • Se debe proteger el derecho a la privacidad de los donantes, así como el de la madre de alquiler.

      • Se debe prohibir la subrogación de selección de sexo.

    • Los casos de abortos se deben regir solamente por la Ley de Terminación Médica de Embarazo de 1971.

     Las leyes de alquiler de vientre en España.


     Pese a lo dispuesto en la Ley Española de Reproducción Humana asistida de 2006 al respecto de la gestación subrogada, la evolución político social de España en los últimos años ha propiciado la publicación y modificación de normas, regulando y facilitando el acceso al Registro civil español de los hijos de españoles nacidos mediante esta técnica reproductiva, cuando concurren determinadas condiciones en el proceso. Esto ha supuesto un avance importantísimo, y la normalización de la gestación subrogada o gestación por sustitución como opción para formar familia.
    En los casos de nacimientos de hijos de españoles en Asia, normalmente los niños salen del país inscritos como hijos de españoles en el Registro Civil consular competente, regularizándose posteriormente la filiación a través de las acciones y procesos judiciales previstos, en el juzgado que por domicilio corresponda en España. El interés superior del menor, contemplado por nuestra legislación y todas las convenciones internacionales de las que España es parte, se convierte en motor y principio básico de estos procesos, y en la luz para la interpretación del resto de la normativa aplicable en todos los aspectos de esta especial forma de ser padre o madre.
    Dicho esto, el proceso de registro del niño en el consulado, y el establecimiento de su ciudadanía puede ser complicado. Aunque los tribunales han dispuesto ya un camino, muchas veces, ese camino puede ser largo y complicado. Las parejas que consideran la maternidad subrogada en Asia deben consultar siempre con un abogado con experiencia que haya llevado estos casos con anterioridad. A menudo es conveniente ponerse en contacto con el consulado de Tailandia y pedir sus recomendaciones y requerimientos.
     Una vez haya regresado a casa, los padres pueden establecer el derecho parental del padre no genético (usualmente el cónyuge del donante de esperma). Este proceso requiere que la madre legal – la madre subrogada – renuncie a sus derechos como madre y otorgue la custodia al padre. Debido a que la subrogación no es legal en España, los tribunales españoles no reconocen inmediatamente la relación de subrogación entre los padres y la madre subrogada. Como tal, los nuevos padres deben presentar pruebas de que la gestante ha renunciado voluntariamente al niño, que era competente para tomar esta decisión, y que el niño fue concebido mediante este acuerdo. Incluso con estas pruebas, algunos jueces conservadores pueden rechazar la relación de subrogación, ya que no todos los casos judiciales en esta materia se han decidido de manera uniforme.

    SEPARACIÓN Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

    7º) Resume  el texto. ¿Qué efecto puede tener sobre los hijos la separación? Describe tu experiencia o de amigos y conocidos sobre el problema de la separación.


    El Síndrome de Alienación Parental se basa en una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado. En ocasiones, el alienador es consciente de los actos que realiza, pero a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, ni de las consecuencias que puede tener a corto y largo plazo en ellos.
    Según algunos expertos, estos niños pueden padecer perturbaciones y disfunciones, debido a que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos o coaccionados.

    Daños que provoca en los niños el Síndrome de Alienación Parental

    Padres discuten
    Estas son algunas de las consecuencias de manipular a los niños mediante el Síndrome de Alienación Parental:
    - Trastornos de ansiedad: respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores y desbordamiento emocional son algunos de los síntomas del estrés que, algunos niños, manifiestan en el momento de las visitas con el progenitor rechazado. -Trastornos en el sueño y en la alimentación: pesadillas, problemas para conciliar o mantener el sueño y trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar son otros de los efectos que este síndrome puede causar en los niños.

    Qué trastornos en la conducta del niño causa el Síndrome de Alienación Parental

    Conducta agresivacuando las visitas se hacen imposibles, las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.
    - Conducta de evitación, que puede plasmarse en somatizaciones de tipo ansioso que le indisponen y que tienen como consecuencia no realizar la visita.
     - Dependencia emocional, cuando sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro.
    - Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones. Suelen expresar sus emocionescentrándose excesivamente en aspectos negativos. Carecen de capacidad empática y mantienen una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.

    Niveles de intensidad en el rechazo por parte de los niños

    Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos en común hacia uno de los progenitores. El rechazo primario se produciría como reacción inmediata a la ruptura de la pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación, lo que producirá un aumento del rechazo.
    Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar, donde se desencadenan acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones, que hacen que la instancia judicial se convierta en escenario del problema. El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores, es decir, años después, generalmente asociado a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. El rechazo puede ser leve, moderado e intenso:
    El rechazo leve se caracteriza por el desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe. .
    - El rechazo moderado se mide por el deseo de no ver al padre o la madre. El niño niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
     - El rechazo intenso adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

    Consejos de los expertos ante el SAP

    Ante la presencia de esta sintomatología, los expertos creen que es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, y así evitar que se suspenda el régimen de visitas. Durante estas visitas, el progenitor alienado debe evitar hacer reproches o dar respuestas que favorezcan el mantenimiento del SAP. Por el contrario, debe centrar las visitas en crear un ambiente lúdico, buscando actividades que sean del agrado de los niños.

    ww.guiainfantil.com/1503/sindrome-de-alienacion-parental-en-los-ninos-consecuencias.html



8º) Resume el texto. ¿Por qué hay una asimetría en la aplicación de la ley de la violencia de género? ¿Estás de acuerdo? Busca información sobre la violencia de género en hombres y mujeres


 ASIMETRÍA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

enviado por deckard36


Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes.
Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.
Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.
El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.
De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución
· En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”
· En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.
Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.
Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.
Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.
Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.
Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.
Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.
Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?
Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:
Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:
En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:
Art. 617 del código Penal
  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
  2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.
Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.
Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.
Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.
Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.
Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.
Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género.
En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.
El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.
Saquen sus propias conclusiones.
José Ignacio Francés Sánchez. Director Jurídico IFS Abogados.

http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201312-ley-de-violencia-de-genero-una-contradiccion-a-la-constitucion-espanola.html

 El padre está luchando por la custodia su hijo, en respuesta, le ponen la habitual denuncia falsa.
.

Resumen y desenmascaramiento de la denunciante:






http://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0

Juicio entero:
http://www.youtube.com/watch?v=RctmSO0sQkw
http://www.youtube.com/watch?v=Zf8b_AdJsqM

http://www.youtube.com/watch?v=Wmg9OayQVjU

http://www.youtube.com/watch?v=6kofwD4v3w4

 







The War of the Roses Full Movie

jueves, 15 de octubre de 2015

Darwin + Marx = Corruption The moral of the movie, “IN TIME”


 

posted by chadhovind
I went and saw the new movie In Time. It’s a fascination sci-fi. It shows the natural implications of Social Darwinism’s evil ethic of Survival of the fittest. In this marxist/socialistic utopia, government owns business and takes from the poor to give to the corrupt political crony capitalist. Everyone is given one year of time to live after their 25th birthday. You work for time on your clock to live a little longer. The poor usually have less than a day on their alarm clock. The government continues to use inflation to kill off more people. The prices go up almost daily on bus fares, coffee, and daily necessities. The government is able to steal liberty and prosperity from the people by diminishing their currency -which is in this case, their life.
The corrupt government/business crony capitalist feels justified with his ill-gotten gain because of his love for the philosophy of Darwin’s survival of the fittest. His montra, “Many must die so a few can be immortal” is the backbone of every corrupt dictator, socialist, and Marxist over the last two centuries.
The movie ironically blames free market capitalism for the problems of the society when there is no free market to speak of. The issues brought up in the movie and teased out are typical of socialistic societies.
Since the government is unjust and corrupt, the rule of law is no longer valid since you are only “stealing what was stolen from you.” This anarchy type morality sadly raises the Robin Hood ethic to a new high. Sadly, this futuristic society is often the natural backlash to leaving true free market capitalism.
In short, I loved the movie. I might imagine that many who watch it will incorrectly think capitalism is the enemy. The correct interpretation of the facts is easy to see. When government and business get into bed, the poor and middle class are harmed. Central planners use taxation, inflation, and manipulation to control others. This is why God clearly laid out principles of liberty, personal property, and sound money. The Bible is filled with examples of the problems that occur when the rule of law is abandoned. It shows us the problems that occur when dictators think they can overturn personal rights. Herod and Pharoah taxed their people to death. They violated the citizens property rights and both killed off children under two years old. They thought that killing the weak to preserve the stability of their reign was acceptable. Herod and Pharoah were classic evil dictators. The Roman Caesars were the same. History shows that they financed their wars and elite parties on the backs of the poor and middle class. They devalued their currency by subtracting the amount of gold and silver in the coins. This inflation hurt the poor and eventually led to the fall of the Roman Empire.
Europe and America are following the path to Serfdom. We are allowing our liberty to be taken. While the media wants us to demonize elephants or donkeys, the sad reality is that both support the crony capitalism that is in opposition to the moral free market.

Read more at http://www.beliefnet.com/columnists/godonomics/2013/07/darwin-marx-corruption-the-moral-of-the-new-movie-in-time.html#KQ3tGuTMm5MlXE66.99

Darwin Marx = Corruption The moral of the movie, “IN TIME”

Darwin Marx = Corruption The moral of the movie, “IN TIME”

miércoles, 14 de octubre de 2015

Elysium



por Julio César Durán

En la Grecia antigua había una manera básica de distinguir la virtud del vicio, discriminar el bien del mal. Lo bello, era necesariamente bueno, virtuoso; caricaturizándolo un poco, lo feo, lo sucio, era automáticamente vicioso, era el mal. La virtud así entendida, al igual que un buen linaje o la simple simpatía de los olímpicos, daba un pase directo a los Campos Elíseos, el idilio donde las almas inmortales de estos elegidos disfrutaban una dicha eterna.
En su segundo largometraje, el joven realizador sudafricano, Neill Blomkamp, retoma la idea del Elysion –aquél lugar o persona “tocada por el relámpago”, es decir, dotada de cierta gracia o preferencia divina– para casi profetizar un futuro cercano en el que la humanidad se ha dividido en dos únicas clases, donde la mayoría está a merced de las carencias mientras mantienen a los menos, los afortunados, en su burbuja metálica en plena órbita terrestre, el Elysium que pone título a la película.

El fondo
Para ponernos a todos en el mismo canal, conviene hacer referencia al argumento, que sin necesidad de spoilers, podemos revelar. Max (Matt Damon), el protagonista, es un habitante de la derruida “favela” de Los Angeles en el año 2154. En esta época, las sociedades terrestres son ya insostenibles, por falta de recursos y sobrepoblación.
Se ha creado una paradisíaca ciudad espacial donde viven y disfrutan casi eternamente los privilegiados de clase alta: la Elysium, que mucho nos recuerda a la estación espacial internacional kubrickiana. En la Tierra permanecen los jodidos, los pobres, los marginados que intentarán migrar sin “papeles” fuera de la atmósfera para acceder a una mejor vida. Max, en un punto de la trama, se verá obligado a poner en jaque a un empresario del edén interplanetario, para poder salvar su vida y llegar a sanarse en dicho lugar.



Esta increíble distopía –pongámosle comillas y pensemos en distópico como mero subgénero– de ciencia ficción, que tan bien se le ha dado hasta ahora a Blomkamp, consigue ser una buena apropiación de tradiciones estilísticas bastante añejas y por lo tanto maduras. Por un lado Elysium se ve como un vástago cinematográfico de la gran Metrópolis (Lang, 1927) donde encontramos a unas únicas clase alta y clase baja, en extremos, totalmente separadas y sin conexión alguna más que la de los medios de producción, casi una lucha de clases en tono marxista; por otro lado nos encontramos una narrativa a la Griffith, pensando en los recursos del montaje alternado como en El nacimiento de una nación(1915), con varios actores que pueden influir en el desenlace que por supuesto será “en el último minuto”.
Como toda obra memorable de la ciencia ficción, la película de Blomkamp contiene un fuerte e interesante contenido político, y más aún, cataliza y refleja las preocupaciones de un posible futuro que ya nos alcanzó. Sólo hace falta visitar las locaciones en Ciudad Neza e Iztapalapa donde se filmó, para encontrar la realidad de este universo sin ninguna diferencia. Las crisis mundiales, y las ridículas políticas públicas de los estados que cuidan más a las corporaciones que a sus pueblos (que tanto han afectado a países como Grecia, y que se vuelven el futuro nada distante de naciones como México) son la semilla de representaciones artísticas como ésta.
Elysium muestra el resultado de una política fascista en la expresiva villana Delacourt (Jodie Foster), tan semejante a la dama de hierro, que tras estas mencionadas crisis, y ante el miedo de los países primermundistas que basan sus desarrollos en el trabajo/recursos de los subdesarrollados, modifican el carácter de la migración. De ser una simple persona ilegal (¡!) ahora son criminales peligrosos –realidad que ya nos alcanzó–. Los terrestres pagan una fortuna ahorrada toda su vida para poder curar sus enfermedades en el edén espacial, que ha privatizado la salud y las comodidades, una gigantesca burbuja de estabilidad que no reparará en destruir a cualquier agente “no virtuoso” que rompa su cerco.
Las fronteras se han vuelto importantes y motivo de tensión, a pesar de que siempre han sido zonas “problemáticas” en la historia contemporánea. En el filme, esta zona fronteriza que es literalmente el aire, es decir, una especie de concepto abstracto o en todo caso invisible, toma una importancia vital precisamente por ese carácter. El sueño del primer mundo y la maquila que constituye el tercer mundo no están separadas por un muro, sino por políticas públicas, por esperanzas/desesperanzas, por estatus. Las polarizadas clases separadas por este elemento que no se puede ver, están unidas por su mano de obra y por la “cero tolerancia” que se practica con quien se considera no legal, es decir, quien en pocas palabras ni siquiera aspira al título de humano.




La forma
El cineasta sudafricano, que sorprendió al mundo con su cortometraje Alive in Joburg (2006), y tras los fallidos intentos de llevar al cine al célebre Halo, se ha apropiado tan bien y con creces las maneras y la narración visual del mundo del videojuego de siglo XXI. Con una combinación de múltiples ángulos de visión, ralentí, cámara rápida, 360°, sucesión de planos vertiginosos, close ups, elipsis y demás, Neill Blomkamp da buena cuenta del manejo de un estilo que aprovecha perfectamente el cine digital (la obra está realizada con Canon EOS 5D Mark II y masterizada en 4K), y lo hace explícito en el poco maquillaje que necesitaron las locaciones, a las que simplemente agrega detalles futuristas: vehículos y artefactos.
También se hace patente el mundo real que se ha volcado al “data” y que tiene toda su importancia ahí. Dado que los estados ya no son gobernados por políticos sino por corporativos y administradores, lo que lleva el peso del relato y un posible camino hacia el golpe de estado es hacerse de los recursos, pero más aún, poseer la información. Un filme registrado por completo en información, en datos, no podría tener como pretexto y motor dramático algo mejor que la info, justo un guiño con el que ya venía jugando, por ejemplo, David Fincher.
Salvo los minutos de melodrama que le sobran a la película, con los personajes que tienen conexión con Max, llámese Frey (Alice Braga) o Julio (Diego Luna), me parecen bien aterrizados tanto la construcción del guión, que sí, pertenece a la convención de los tres actos, como los símbolos griegos que se reinterpretan a partir de conceptos contemporáneos.
Para concluir, un elemento que no hay que dejar de lado y que muestra la maestría en potencia que Blomkamp tiene sobre su cine, es la dirección de actores. Desde los protagónicos hasta los antagónicos, que son los mercenarios sudafricanos aquí interpretados por sus compatriotas Sharlto Copley y Brandon Auret (a quienes vimos como héroe y villano respectivamente en su revelación llamada District 9, 2009), todos los personajes tienen una vida y un brillo sin ningún pero que ponerle. Sentimos empatía por todos y cada uno de ellos bajo una puesta en escena que los convierte, o casi, en personas reales fuera de pantalla, gracias a las características y arquetipos manejados, y colocados en su punto.
Un mundo multiétnico, globalizado y excluyente, un filme en cuatro idiomas y diferentes acentos. La ciencia ficción toma su lugar artístico, su derecho de nacimiento como fuente de entretenimiento y regocijo intelectual, en el cine del 2013 con Elysium. Se trata de una película poderosa e imprescindible para comprender el curso del mundo en las primeras décadas del siglo XXI que vivimos.