La reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015
Incorpora como delito la financiación ilegal de partidos políticos
También incluye el aumento de la edad de consentimiento sexual
El día 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal,
que sustituye al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto
desde entonces de numerosas reformas parciales. Éstas son sus
principales novedades: - "CADENA PERPETUA" REVISABLE. La prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados.
- DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
- ELEVA LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
- EL 'CASO DE OLVIDO HORMIGOS'.Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan vídeos eróticos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
- MALTRATO ANIMAL. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
- PORNOGRAFÍA INFANTIL.Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el "hostigamiento" mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.
- ELIMINAR LOS ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
- MATRIMONIO FORZADO. Hasta tres años de cárcel le pueden 'caer' a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
- PIQUETES EN HUELGAS.Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.
- ROBOS Y HURTOS.Se aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
- EXPULSIÓN DE EUROPEOS.Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
- SUPRESIÓN DE FALTAS.Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.
- INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.
- LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES.El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
- DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.
- http://www.elmundo.es/espana/2015/06/28/558fc484268e3eed1e8b4571.html
Hurtos por menores de 16 años
Redactado por Ignacio Solsona
Lea nuestro artículo anterior
Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que
como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para
cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.
Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás"
(quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser
sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican
medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.
Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años
no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad.
Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o
en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un
menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y
las penas reservadas para el autor del mismo.
La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el
intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad,
sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.
Autor del hurto
Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos
carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y
por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la
misma que la aplicable a un adulto.
Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza
a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero
autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el
instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la
responsabilidad penal.
Agravante
El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está
castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno
mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.
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